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7 dic 1991
Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoLa Dirección General convocará al menos una oposición al año y designará la capital del Colegio Notarial donde tendrán lugar los ejercicios.
AntesLa convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial de Estado», comprenderá un número de plazas que será el resultante de sumar al de las vacantes existentes en toda España en el momento de la convocatoria 60 plazas más, y, de dicha suma restar el número de Notarios pendientes de ser nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que en ningún caso el total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por 100 del número total de las Notarías existentes en toda España.
AhoraLa Dirección General convocará al menos una oposición al año. La convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", comprenderá un número de plazas que será el resultante de sumar al de las vacantes existentes en toda España en el momento de la convocatoria sesenta plazas más y, de dicha suma, restar el número de Notarios pendientes de ser nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que en ningún caso el total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por 100 del número total de las Notarías existentes en toda España.
Eliminado2. Colegio Notarial en que se ha de celebrar la oposición y al que deben dirigirse las instancias.
Eliminado3. Las condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, la composición del Tribunal o Tribunales, en su caso, ejercicios que han de celebrarse y el sistema o forma de calificación, todo lo cual podrá expresarse por referencia a este Reglamento.
Antes4. Referencia al programa que ha de regir los dos primeros ejercicios de la oposición.
Ahora2. El lugar donde vaya a celebrarse la oposición.
Párrafo añadido
3. Las condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, la composición del Tribunal o Tribunales, en su caso, los ejercicios que han de celebrarse y el sistema o forma de la calificación; todo lo cual podrá expresarse por referencia a este Reglamento.
Párrafo añadido
4. Una referencia al programa que ha de regir los dos primeros ejercicios de la oposición.
Antes6. La posibilidad de que en la misma oposición actúen simultáneamente dos Tribunales distintos, identificados bajo los números 1 y 2, si lo considera conveniente la Dirección General a la vista del número de aspirantes admitidos.
Ahora6. La posibilidad de que en la misma oposición se constituyan simultáneamente varios Tribunales distintos identificados bajo números correlativos si lo considera conveniente la Dirección General a la vista del número de aspirantes admitidos, y de que alguno o algunos de dichos Tribunales actúen en lugares distintos.
Artículo 8▾
EliminadoLas solicitudes para tomar parte en las oposiciones libres de ingreso en el Notariado deberán dirigirse a la Junta Directiva del Colegio Notarial en el que hayan de celebrarse. El plazo para presentar aquéllas será el de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción de la convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado» .
AntesPara ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de los ejercicios correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, y que se comprometen a prestar acatamiento a la Constitución Española.
AhoraLas solicitudes para tomar parte en las oposiciones libres de ingreso en el Notariado deberán dirigirse a la Dirección General de los Registros y del Notariado. El plazo para presentar aquéllas será el de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Párrafo añadido
Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de los ejercicios correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y que se comprometen a prestar acatamiento a la Constitución Española.
AntesAl presentar la instancia, los solicitantes entregarán en la Secretaría del Colegio Notarial, en concepto de derechos de examen, la cantidad que en cada convocatoria se señale, de conformidad con la legislación vigente, al tiempo de su publicación. Si el solicitante desistiese de tomar parte en los ejercicios de oposición, no por ello tendrá derecho alguno a que le sean devuelta la cantidad ingresada.
AhoraAl presentar la instancia, los solicitantes entregarán en la Dirección General de los Registros y del Notariado, en concepto de derechos de examen, la cantidad que en cada convocatoria se señale, de conformidad con la legislación vigente, al tiempo de su publicación. Si el solicitante desistiese de tomar parte en los ejercicios de oposición, no por ello tendrá derecho alguno a que le sea devuelta la cantidad ingresada.
EliminadoSi alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le relacionará entre los excluidos.
AntesExpirado el plazo de presentación de instancias, la Junta Directiva del Colegio Notarial remitirá a la Dirección General, dentro del plazo de ocho días naturales, la lista de los solicitantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, del motivo de la exclusión. Seguidamente, la Dirección General aprobará con carácter provisional dicha lista, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones. Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que, asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijándose, además, en lugares visibles del propio Colegio Notarial y de la Dirección General.
AhoraSi alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le relacionará entre los excluidos.
Párrafo añadido
Expirado el plazo de presentación de instancias; la Dirección General aprobará con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones. Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que, asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijándose, además, en lugar visible de la Dirección General.
Artículo 10▾
EliminadoSerá Presidente el Director general de los Registros del Notariado o uno de los Subdirectores o Letrados del Estado adscritos a dicho Centro, o el Decano o el Vicedecano del Colegio Notarial donde se celebren las oposiciones.
EliminadoLos Vocales serán dos Notarios, uno de ellos perteneciente al Colegio donde se celebren las oposiciones; un Catedrático de Universidad, en activo o excedente de Derecho Civil, Mercantil, Romano, Internacional, Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la carrera judicial con categoría de Magistrado; un Registrador de la Propiedad o Mercantil y un Letrado del Estado o un Abogado ejerciente, especializado en asuntos civiles o mercantiles, con más de quince años de ejercicio profesional.
EliminadoNo obstante, si presidiera el Tribunal el Director general, será Vocal un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General, en lugar del Letrado del Estado o del Abogado en ejercido, y si presidiera el Decano o el Vicedecano, será Vocal, en lugar de uno de los Notarios, un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General o el Registrador de la Propiedad que nombre la Dirección General.
EliminadoEjercerá de Secretario el Vocal Letrado del Estado adscrito a la Dirección General que actúe como Vocal y, en su defecto, el Vocal Notario más moderno.
EliminadoEn ausencia del Presidente hará sus veces el Vocal Notario más antiguo, y si el ausente fuere el Secretario le sustituirá el Vocal Notario más moderno.
AntesEl cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa, debidamente acreditada.
AhoraSerá Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o uno de los Subdirectores o Abogados del Estado adscritos a dicho Centro o el Decano u otro miembro de la Junta directiva del Colegio Notarial donde se celebren las oposiciones, o el Notario, con más de diez años de antigüedad en la carrera, en quien delegue el Director general.
Párrafo añadido
Los Vocales serán dos Notarios, uno de ellos perteneciente necesariamente al Colegio donde se celebren las oposiciones; un Catedrático o Profesor titular de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Financiero y Tributario, Romano; Internacional Privado, Procesal o Administrativo, o, en su lugar, un Registrador de la Propiedad o Mercantil; un miembro de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado; un Registrador de la Propiedad o Mercantil y un Abogado del Estado o un Abogado ejerciente especializado en asuntos civiles o mercantiles, con más de quince años de ejercicio profesional.
Párrafo añadido
Si presidiera el Decano u otro miembro de la Junta directiva o un Notario, será Vocal, en lugar de uno de los Vocales Notarios, un Abogado del Estado o un Registrador de la Propiedad o Mercantil.
Párrafo añadido
Ejercerá de Secretario el Vocal Notario más moderno.
Párrafo añadido
En ausencia del Presidente hará sus veces el Vocal Notario más antiguo, y si el ausente fuere el Secretario, le sustituirá el Vocal Notario más moderno.
Párrafo añadido
El cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada.
Artículo 12▾
EliminadoEn caso de dualidad de Tribunales, cada uno de ellos proveerá la mitad de las plazas convocadas, y si su número fuera impar, la plaza en exceso sobre el número par inmediato inferior ser provista por el Tribunal 1.
EliminadoEn igual caso, actuarán ante cada Tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deba proveer, haciéndose, en su caso, el redondeo oportuno.
AntesPublicado el nombramiento del Tribunal o Tribunales, la Dirección citará a los nombrados para su constitución y, simultáneamente, señalará el local, día y hora en el que se celebrará, en su caso, el sorteo para determinar el Tribunal ante el que ha de actuar cada opositor, y su orden respectivo de actuación, así como el local o locales, en su caso, donde se celebrará la oposición con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, haciendo públicos estos acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraEn caso de pluralidad de Tribunales, cada uno de ellos proveerá el mismo número de plazas convocadas; si hubiere exceso, la plaza o plazas en exceso se asignarán sucesivamente a los diversos Tribunales.
Párrafo añadido
En el caso anterior, actuarán ante cada Tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deba proveer, haciéndose, en su caso, el redondeo oportuno.
Párrafo añadido
Publicado el nombramiento del Tribunal o Tribunales, la Dirección citará a los nombrados para su constitución y, simultáneamente, señalará el local, día y hora en el que se celebrará, en su caso, el sorteo para determinar el Tribunal ante el que ha de actuar cada opositor y su orden respectivo de actuación, así como el local o locales, en su caso, donde se celebrará la oposición, con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, haciendo públicos estos acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 20▾
EliminadoConcluido el último ejercicio, el Tribunal o, en su caso, cada Tribunal, formará, en el mismo día o en el siguiente, la lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquellos.
EliminadoUn ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del Tribunal o, en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno de su Presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
EliminadoEl número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas covocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Si fueren dos los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas.
EliminadoIgualmente, en caso de dualidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del orden de su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cuál de los opositores que figuran como número 1 en sus respectivas listas de aprobados deberá ocupar el primer lugar en la relación general conjunta.
EliminadoObtenido así el número 1 de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando alternativamente los sucesivos números de ambas listas de aprobados, empezando por el número 1 de la lista no favorecida por el sorteo, quien pasará a ser el número 2 de la relación general; seguidamente el número 2 de la otra lista ocupará la tercera posición de la relación general y así sucesivamente hasta agotar todos los números de ambas listas. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o quien haga su veces, y actuará de Secretario un Letrado del Estado adscrito al Centro directivo.
EliminadoEl resultado de este sorteo se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados conforme a lo previsto en el párrafo último del artículo 21 del Reglamento Notarial.
EliminadoQuedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior y en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior la media aritmética de todas las puntuaciones de dicho ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos.
AntesA los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntación media de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que, habiéndola alcanzado en el primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la oposición. En caso de dualidad de Tribunales, cada uno de ellos, por separado, determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada.
AhoraConcluido el último ejercicio, el Tribunal o, en su caso, cada Tribunal, formará en el mismo día o en el siguiente la lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos.
Párrafo añadido
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del Tribunal o, en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno de su Presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado, se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
Párrafo añadido
El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del limite de plazas expresado. Si fueren varios los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas.
Párrafo añadido
Igualmente, en caso de pluralidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos de su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cómo deberán ordenarse en la relación general conjunta los opositores que figuran como número uno en sus respectivas listas de aprobados.
Párrafo añadido
Obtenidos así los primeros puestos de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando, alternativamente y por el mismo orden a que se refiere el párrafo anterior, los sucesivos números de las listas de aprobados. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres dias de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o quien haga sus veces y actuará de Secretario un Abogado del Estado adscrito al Centro directivo.
Párrafo añadido
El resultado de este sorteo se hará público en el "Boletín Oficial del Estado", al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados conforme a lo previsto en el párrafo último del artículo 21 del Reglamento Notarial.
Párrafo añadido
Quedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior y en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la media aritmética de todas las puntuaciones de dicho ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos.
Párrafo añadido
A los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, eI Tribunal. al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que, habiéndola alcanzado en el primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la oposición. En caso de pluralidad de Tribunales, cada uno de ellos, por separado, determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada.
AntesCuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores de la oposición precedente haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 7.º, los opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercicios, podrán ejercitarlo presentando una instancia adicional antes del día señalado para el comienzo de la nueva oposición, o podrán posponer el ejercicio del citado derecho para la oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria.
AhoraCuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores de la oposición precedente haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo séptimo, los opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercicios podrán ejercitarlo presentando una instancia adicional antes del día señalado para el comienzo de la nueva oposición o podrán posponer el ejercicio del citado derecho para la oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria.
Artículo 101▸
EliminadoSerá Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o uno de los Subdirectores del mismo Centro. En su defecto, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o el Vicepresidente, y, a falta de ambos, el Decano que la propia Junta designe.
EliminadoSerán Vocales: Dos Letrados del Estado adscritos a la Dirección General, uno de los cuales será sustituido por el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, o, en su defecto, por el Decano que la misma Junta designe, en el caso de que presida el Director general o uno de los Subdirectores generales del Centro directivo; dos Notarios de la Sección Primera, uno de ellos necesariamente del Colegio donde exista Derecho Foral o especial; un Registrador de la Propiedad Mercantil y un Catedrático de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Romano, Civil, Mercantil, Procesal o Administrativo.
EliminadoHará las veces de Secretario el Vocal Letrado de Estado más moderno.
EliminadoEn ausencia del Presidente hará sus veces el primero de los Vocales; si el ausente fuere el Secretario, le sustituirá en sus funciones el Vocal Notario más moderno en la carrera.
AntesEl nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden MInisterial, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraSerá Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o uno de los Subdirectores del mismo Centro. En su defecto, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Decano que la propia Junta designe.
Párrafo añadido
Serán Vocales: El Decano que designe la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, en el caso de que presida el Director general o uno de los Subdirectores generales del Centro directivo, y, en otro caso, un Abogado del Estado adscrito a la Dirección General: dos Notarios de la Sección Primera, uno de ellos necesariamente de Colegio donde exista Derecho Foral o especial; un Registrador de la Propiedad o Mercantil; un Catedrático de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Romano, Civil, Mercantil, Procesal o Administrativo, y un Abogado del Estado.
Párrafo añadido
Hará las veces de Secretario el Vocal Notario más moderno.
Párrafo añadido
En ausencia del Presidente hará sus veces el primero de los Vocales: si el ausente fuere el Secretario, le sustituirá en sus funciones el otro Vocal Notario,
Párrafo añadido
El nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se insertará en el "Boletín Oficial del Estado".
AntesConstituido el Tribunal, procederá éste, dentro de los treinta días siguientes, a la redacción del cuestionario a que se refiere el artículo 105 de este Reglamento. Para este supuesto bastará la asistencia de los vocales que residan en Madrid, pudiendo remitir los otros las modificaciones que a su juicio deban introducirse en el que haya regido para las oposiciones entre Notarios inmediatamente anteriores, siendo árbitros los vocales que concurran para resolver en definitiva sobre la redacción de dicho cuestionario. Aquellas modificaciones deberán remitirse al Presidente del Tribunal dentro del indicado plazo.
AhoraConstituido el Tribunal, procederá éste, dentro de los treinta días siguientes, a la redacción del cuestionario a que se refiere el artículo 105 de este Reglamento. Para este supuesto bastará la asistencia de los Vocales que residan en Madrid, pudiendo remitir los otros las modificaciones que a su juicio deban introducirse en el programa que haya regido para las oposiciones entre Notarios inmediatamente anteriores, siendo árbitros los Vocales que concurran para resolver en definitiva sobre la redacción de dicho cuestionario. Aquellas modificaciones deberán remitirse al Presidente del Tribunal dentro del indicado plazo.