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30 oct 1991
Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias
Qué ha cambiado (8 artículos)
Art 9▾
Eliminado| | | Porcentaje |
| --- | --- | --- |
| 1 | Pastas alimenticias simples: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,1 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 9,5 |
| 2 | Las pastas alimenticias simples de calidad superior se ajustarán a las siguientes características: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 0,9 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 30,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 11,0 |
| 3 | Pastas compuestas: | |
| | Las pastas compuestas pueden ser: | |
| 3.1 | «Al gluten».–Enriquecidas exclusivamente con gluten de trigo: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,1 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 20,0 |
| 3.2 | Al huevo».–Enriquecidas por lo menos con tres huevos enteros de gallina, con un peso total de 150 gramos de huevo sin cáscara por kilogramo de sémola o 65 gramos de yemas, exclusivamente. | |
| | Cumplirán las siguientes características: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo). | 1,1 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 12,5 |
| 3.3 | «A la leche».–Enriquecidas. al menos con 2,5 por 100 de leche en polvo desnatada al 1 por 100 de materia grasa o 250 gramos de leche natural, entera, parcialmente concentrada o su equivalente en otras formas de preparación por kilogramo de sémola: | |
| | Se ajustarán a las siguientes características: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,2 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 11,0 |
| 3.4 | «Al tomate».–Enriquecidas al menos con un 2 por 100 de tomate deshidratado, con el 4 por 100 de tomate concentrado al 28 por 100 de sólidos totales o también con 200 gramos de tomates naturales por kilogramo de sémola: | |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,3 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 11,0 |
| 3.5 | «A las espinacas».–Enriquecidas al menos con un 2 por 100 de espinacas deshidratadas o con 200 gramos de espinacas naturales por kilogramo de sémola: | |
| | Deberán ajustarse a las siguientes características: | |
| | Cenizas referidas a sustancia seca (máximo) | 1,5 |
| | Humedad (máximo) | 12,5 |
| | Acidez de la grasa (máximo) | 35,0 |
| | Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo) | 11,0 |
AntesLas pastas alimenticias compuestas podrán contener sal común comestible. pero en cualquier caso el contenido final del producto terminado no será nunca superior al 1 por 100, expresado en sustancia seca.
Ahora1. Pastas alimenticias simples:
Párrafo añadido
Humedad (máximo): 12,5.
Párrafo añadido
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,1.
Párrafo añadido
Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Párrafo añadido
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 9,5
Párrafo añadido
2. Pastas alimenticias (simples) de calidad superior se ajustarán a las siguientes características:
Párrafo añadido
Humedad (máximo): 12,5.
Párrafo añadido
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 0,9.
Párrafo añadido
Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 4.
Párrafo añadido
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0.
Párrafo añadido
3. Pastas alimenticias compuestas:
Párrafo añadido
Las pastas alimenticias compuestas pueden ser:
Párrafo añadido
3.1 «Al gluten». Enriquecidas exclusivamente con gluten de trigo:
Párrafo añadido
Humedad (máximo): 12,5.
Párrafo añadido
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,1.
Párrafo añadido
Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Párrafo añadido
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 20,0.
Párrafo añadido
3.2 «Al huevo». Enriquecidas, por lo menos, con tres huevos enteros de gallina, con un peso total de 150 gramos de huevo sin cáscara por kilogramo de sémola o 65 gramos de yemas, exclusivamente.
Párrafo añadido
Cumplirán las siguientes características:
Párrafo añadido
Humedad (máximo): 12,5.
Párrafo añadido
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,1.
Párrafo añadido
Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Párrafo añadido
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 12,5.
Párrafo añadido
3.3 «A la leche». Enriquecidas, al menos, con 2,5 por 100 de leche en polvo desnatada al 1 por 100 de materia grasa o 250 gramos de leche natural, entera, parcialmente concentrada o su equivalente en otras formas de preparación por kilogramo de sémola:
Párrafo añadido
Se ajustarán a las siguientes características:
Párrafo añadido
Humedad (máximo): 12,5.
Párrafo añadido
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,2.
Párrafo añadido
Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Párrafo añadido
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0.
Párrafo añadido
3.4 «Al tomate». Enriquecidas, al menos, con un 2 por 100 de tomate deshidratado, con el 4 por 100 de tomate concentrado al 28 por 100 de sólidos totales o también con 200 gramos de tomates naturales por kilogramo de sémola.
Párrafo añadido
Humedad (máximo): 12,5.
Párrafo añadido
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,3.
Párrafo añadido
Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Párrafo añadido
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0.
Párrafo añadido
3.5 «A las espinacas». Enriquecidas, al menos, con un 2 por 100 de espinacas deshidratadas, o con 200 gramos de espinacas naturales por kilogramo de sémola.
Párrafo añadido
Deberán ajustarse a las siguientes características:
Párrafo añadido
Humedad (máximo): 12,5.
Párrafo añadido
Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,5.
Párrafo añadido
Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.
Párrafo añadido
Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0.
Párrafo añadido
Las pastas alimenticias compuestas podrán contener sal común comestible, pero en cualquier caso el contenido final del producto terminado no será nunca superior al 1 por 100, expresado en sustancia seca.
Eliminado4.1 La cantidad en peso del relleno oscilará entre el 20 y el 40 por 100 del peso total del producto.
Eliminado4.2 La acidez de la grasa será del 40,0 como máximo.
Antes4.3 Por exigencias de una mejor preparación y conservación del relleno, podrán agregarse al mismo los aditivos que para estos fines autorice la Dirección General de Sanidad.
Ahora4.1 La cantidad de peso del relleno será, como mínimo, el 25 por 100 referido al peso total del producto.
Párrafo añadido
4.2 La acidez de la pasta expresada en grados, referida a sustancia seca, será como máximo 7.
Párrafo añadido
4.3 Por exigencias de una mejor preparación y conservación del relleno, podrán agregarse al mismo los aditivos que para estos fines autorice el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Eliminado5.1 Humedad, como máximo, el 30 por 100.
Eliminado5.2 La acidez de la grasa no será superior a 40,0 en las pastas simples y compuestas y a 45.0 en las rellenas.
Eliminado5.3 Las pastas alimenticias frescas simples cumplirán los límites de cenizas y proteínas establecidas para las secas.
AntesLas especificaciones de humedad, acidez de la grasa, cenizas y proteínas recogidas en este articulo se determinarán con arreglo a los métodos de análisis recogidos en el anexo.
Ahora5.1 Humedad, como máximo, el 30 por 100 y como mínimo el 22 por 100.
Párrafo añadido
5.2 La acidez expresada en grados, referido a sustancia seca no será superior a 6 en las pastas simples y compuestas y 7 en las rellenas.
Párrafo añadido
5.3 Las pastas alimenticias frescas simples cumplirán los limites de cenizas y proteínas establecidas para las secas.
Párrafo añadido
Las especificaciones de humedad, acidez de la grasa, cenizas y proteínas recogidas en este artículo se determinarán con arreglo a los métodos de análisis recogidos en el anexo.
Art 15▾
EliminadoEn las etiquetas, envueltas o envases de las pastas alimenticias dispuestas para la venta deberán figurar los datos que se especifican a continuación en tamaño de letra suficientemente legible:
Eliminado1. Marca registrada o nombre, o razón social y domicilio.
Eliminado2. Tipo de elaboración, conforme a las denominaciones señaladas en los artículos 3.° y 9.° de esta Reglamentación. Las pastas alimenticias simples podrán denominarse «pastas alimenticias».
Eliminado3. En los casos de utilización de envases no transparentes debe especificarse la forma de las pastas alimenticias, de acuerdo con el artículo 10.
Eliminado4. Las pastas rellenas podrán, según sus distintas figuras, denominarse de acuerdo con la especialidad comercial que corresponda.
Eliminado5. Relación de ingredientes enumerados de mayor a menor.
Eliminado6. Número de registro sanitario de la industria.
Eliminado7. La denominación «calidad superior», en su caso.
Eliminado8. Peso neto del producto. En los envases de pastas alimenticias que se vendan por unidades se expresará el número de unidades y el peso aproximado.
Eliminado9. En las pastas «al gluten» deberá señalarse en el envase el porcentaje total de sustancias proteicas.
Eliminado10. Fecha de fabricación y período máximo de consumo para las pastas rellenas y las frescas. Será necesaria además la mención "conservación en frio" en las pastas frescas, ya sean simples, compuestas o rellenas.
Antes11. Las rotulaciones de los envases se ajustarán a los preceptos generales establecidos en la Norma de Rotulación, Envasado, Etiquetado y Publicidad de los alimentos envasados y embalados (Decreto 336/1975, de 7 de marzo).
AhoraEl etiquetado de los envases deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), por el que se aprueba la Norma general de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados, con las siguientes particularidades:
Párrafo añadido
15.1 Denominación de Venta. Las pastas alimenticias se denominarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.° y 9.° de la presente Reglamentación.
Párrafo añadido
Las pastas alimenticias simples podrán denominarse como “pastas alimenticias”.
Párrafo añadido
15.2 En los casos de utilización de envases no transparentes, debe especificarse la forma de las pastas alimenticias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
Párrafo añadido
15.3 Las pastas rellenas podrán, según sus distintas figuras, denominarse de acuerdo con la especialidad comercial que corresponda.
Art 18▾
AntesLas pastas alimenticias destinadas a la exportación se ajustarán a las Disposiciones Reglamentarias exigidas por el país de destino. Cuando estas disposiciones no aseguren el cumplimiento de las especificaciones técnicas que fija esta Reglamentación, no podrán comercializarse en España.
AhoraLos productos contemplados en esta Reglamentación que se elaboren con destino exclusivo para su exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea y no cumplan lo dispuesto en esta disposición, llevarán impresa en su embalaje en caracteres bien visibles la palabra EXPORT. Además su etiqueta deberá llevar la palabra EXPORT o cualquier otro signo que reglamentariamente se establezca y que permita identificarlo inequívocamente para evitar que el producto sea comercializado y consumido en España.
Art 19▾
AntesLas pastas alimenticias producidas en el extranjero para su consumo en nuestro país deberán adaptarse estrictamente para su distribución en él, a todas las disposiciones establecidas en esta Reglamentación, salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales o excepciones que pueda autorizar la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
AhoraNo obstante, las exigencias de esta disposición no se aplicarán a los productos de importación legal y lealmente fabricados y comercializados en los restantes Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Los citados productos, y siempre que no supongan riesgos para la salud humana, y no afecten a la aplicación del artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, podrán ser comercializados en España con la correspondiente denominación de venta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Párrafo añadido
Por otra parte, lo dispuesto en la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y que resulten de aplicación en España.
TÍTULO IX▾
AntesResponsabilidades y competencias
AhoraResponsabilidades y régimen sancionador
Art 20▸
EliminadoArt. 20. Responsabilidades.
Eliminado1. La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en los envases no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante o elaborador de pastas alimenticias, o al importador en su caso
Eliminado2. Con independencia de lo establecido en el artículo 17, la responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos, corresponde al tenedor de las pastas alimenticias.
Antes3. La responsabilidad inherente a la mala conservación del producto contenido en envases, corresponde al tenedor de las pastas alimenticias.
AhoraArt. 20. Responsabilidades y régimen sancionador.
Párrafo añadido
En cuanto a las responsabilidades y al régimen sancionador en general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Art 21▸
AntesLos Ministerios de la Gobernación (Dirección General de Sanidad), Industria, Agricultura y Comercio, en la esfera de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo anteriormente expuesto en esta Reglamentación, sancionando las infracciones que se produzcan.
Ahora**(Derogado)**
Art 22▸
EliminadoAl Sindicato Nacional de la Alimentación se le encomienda una función de información, trámite y asesoramiento cerca de las industrias que regula esta Reglamentación, y asimismo, de los Organismos estatales que deban, por su función, relacionarse con estas actividades.
AntesLa función de trámite tendrá una actividad fundamental coordinadora en lo referente al Registro Sanitario y la Organización Sindical procederá a la extensión de tarjetas acreditativas con periodicidad anual, a efectos de regulación de censos.
Ahora**(Derogado)**