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9 ago 1991
Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 39▾
Eliminado1. La responsabilidad criminal de los Consejeros será exigible por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de la Comunidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Fuera del ámbito territorial del Principado, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Antes2. La responsabilidad civil de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Ahora**(Anulado)**