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5 ago 1991

Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 12
Antes1. Cuando el cese se produzca por alguna de las causas previstas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 del artículo 11 de esta Ley, ejercerá las funciones de Presidente el titular de la Consejería que corresponda, según el orden establecido en la Ley reguladora de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. Cuando el cese se produzca por alguna de las causas previstas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 del artículo 11 de esta Ley, ejercerá las funciones de Presidente el Vicepresidente y, en su defecto, el titular de la Consejería que corresponda, según el orden establecido en esta Ley reguladora de la Organización de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 14
Antes1. En los casos de ausencia temporal o enfermedad que no origine incapacidad, el Presidente del Principado será sustituido en la forma prevista en el artículo 12.1 de esta Ley, salvo designación expresa del Presidente.
Ahora1. En los casos de ausencia temporal o enfermedad que no origine incapacidad, el Presidente del Principado será sustituido en la forma prevista en el artículo 12.1 de esta Ley.
Artículo 22
AntesEl Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros, cuyo número no podrá exceder de diez.
Ahora1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros, cuyo número no podrá exceder de diez.
Párrafo añadido
2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta General, un Vicepresidente.