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2 ago 1991

Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
AntesCada una de las Partes Contratantes informará a cualquier otra parte interesada de las sentencias penales, y medidas posteriores que afecten a los nacionales de esta última y que hayan sido objeto de inscripción en el Registro de Antecedentes Penales. Los Ministerios de Justicia se comunicarán recíprocamente esta información por lo menos una vez al año. Si la persona de que se trate está considerada como nacional de dos o más Partes Contratantes, dicha información se comunicará a cada una de las Partes interesadas, salvo que la mencionada persona posea la nacionalidad de la Parte en cuyo territorio ha sido condenada.
Ahora1. Cada una de las Partes Contratantes informará a cualquier otra parte interesada de las sentencias penales, y medidas posteriores que afecten a los nacionales de esta última y que hayan sido objeto de inscripción en el Registro de Antecedentes Penales. Los Ministerios de Justicia se comunicarán recíprocamente esta información por lo menos una vez al año. Si la persona de que se trate está considerada como nacional de dos o más Partes Contratantes, dicha información se comunicará a cada una de las Partes interesadas, salvo que la mencionada persona posea la nacionalidad de la Parte en cuyo territorio ha sido condenada.
Párrafo añadido
2. Asimismo, cualquier Parte Contratante que haya facilitado la información anteriormente mencionada comunicará a la parte interesada, a petición de la misma, en casos particulares, copia de las condenas y medidas de que se trate así como cualquier otra información correspondiente, para permitirle examinar si requieren medidas a nivel nacional. Dicha comunicación tendrá lugar entre los Ministerios de Justicia interesados.