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26 jul 1991
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Qué ha cambiado (1 artículo)
Sección 2▾
Eliminado3.27.16. Agua mineral.
EliminadoA efectos de este Código se considerará agua «minero-medicinal», o simplemente agua «mineral», a la de origen natural y pureza microbiológica que tenga propiedades características, en razón a las cuales haya sido declarada su explotación de utilidad pública.
Eliminado3.27.17. Agua de mesa.
EliminadoEs el agua «mineral» cuando se presenta al consumo en recipiente cerrado, rotulado y precintado.
Eliminado3.27.18. Valores de clasificación.
EliminadoPara la denominación y calificaciones de las aguas «minero-medicinales» y de «mesa» se tendrán en cuenta los valores que se establecen en los artículos siguientes en orden a mineralización, termalidad, tonicidad y composición.
Eliminado3.27.19. Mineralización.
EliminadoSegún el residuo seco por litro de agua sometido a la temperatura de 110 grados centígrados, se distinguen:
Eliminadoa) Oligometálicas: Las que presenten hasta 100 miligramos de residuo.
Eliminadob) De mineralización muy débil: Las que presenten más de 100, hasta 250 miligramos de residuo.
Eliminadoc) De mineralización débil: Las que presenten más de 250 hasta 500 miligramos de residuo.
Eliminadod) De mineralización media: Las que presenten más de 500 hasta 1.500 miligramos de residuo.
Eliminadoe) De mineralización fuerte: Las que presenten más de 1.500 miligramos de residuo, sin alcanzar la concentración del agua marina.
Eliminadof) De mineralización marina e hipermarina: Las de concentración semejante o superior al agua del mar.
Eliminado3.27.20. Termalidad.
EliminadoSegún la temperatura que presenten las aguas al surgir, se clasifican en:
Eliminadoa) Frías: Cuando no exceda de 20 grados centígrados.
Eliminadob) Hipotermales: Para más de 20, hasta 30 grados centígrados.
Eliminadoc) Mesotermales: Para más de 30, hasta 50 grados centígrados.
Eliminadod) Hipertermales: Cuando excede de 50 grados centígrados.
Eliminado3.27.21. Tonicidad.
EliminadoSegún la presión osmótica del agua a 37 grados centígrados, se distinguen:
Eliminadoa) Hipotónicas: Si es inferior a 6,5 atmósferas.
Eliminadob) Isotónicas: Si es igual a 6,5 atmósferas.
Eliminadoc) Hipertónicas: Si excede de 6,5 atmósferas.
Eliminado3.27.22. Composición.
EliminadoAtendiendo a los componentes del agua, se distinguen:
Eliminadoa) Acidulada: Más de 250 miligramos de CO2libre por litro de agua.
Eliminadob) Alcalina: Predominio de iones sodio y bicarbonato sobre el total de iones disueltos.
Eliminadoc) Amarga: Predominio de los iones sulfato, sodio y magnesio y con sabor perceptible.
Eliminadod) Arsenical: Más de dos décimas de miligramo de arsénico inorgánico por litro de agua.
Eliminadoe) Estróncica: Más de 10 miligramos de estroncio por litro de agua.
Eliminadof) Ferruginosa: Más de cinco miligramos de hierro por litro de agua.
Eliminadog) Litínica: Más de un miligramo de litio por litro de agua.
Eliminadoh) Boratada: Más de cuatro miligramos de ácido metabórico por litro de agua.
Eliminadoi) Bromurada: Más de cuatro miligramos de bromo por litro de agua.
Eliminadoj) Fluorada: Más de dos miligramos de flúor por litro de agua.
Eliminadok) Yodurada: Más de un miligramo de yodo por litro de agua.
Eliminadol) Sulfurosa: Presencia de iones sulfuro, sulfhidrato, tiosulfato o de hidrógeno sulfurado libre.
Eliminadoll) Radiactiva: Con radiactividad superior a cinco unidades Mache por litro de agua.
Eliminado3.27.23. Establecimientos de aguas minerales.
EliminadoSe observarán en ellos las siguientes prescripciones:
Eliminadoa) Protección del manantial y zona circundante de todo peligro de contaminación.
Eliminadob) El agua mineral se captará y conducirá al lugar de su consumo o envasado, teniendo en cuenta las particularidades del manantial y del agua, de tal forma que la mineralización primitiva se conserve.
Eliminadoc) La instalación técnica estará en perfectas condiciones higiénicas, utilizándose los materiales permitidos más adecuados.
Eliminadod) Cuando el agua mineral se impregne de gas carbónico o se eliminen algunos componentes inadecuados para el envasado, se designará con la indicación del tratamiento que ha sufrido: «gaseada», «desferrizada», etc.
Eliminadoe) No se considerará tratamiento declarable la aireación del agua ni la eliminación del aire de los recipientes por arrastre con gas carbónico.
Eliminadof) Unicamente se hará mención del origen natural del ácido carbónico añadido si procede de la misma fuente.
Eliminadog) Unicamente se mencionará la radiactividad de las aguas envasadas cuando procede de las emanaciones del radio natural.
Eliminado3.27.24. Publicidad y propaganda.
EliminadoSe observarán las siguientes normas:
Eliminadoa) La denominación de agua minero-medicinal, agua mineral o de mesa queda reservada para las aguas de origen natural y no podrá emplearse para designar o distinguir soluciones salinas artificiales.
Eliminadob) Se hará constar claramente en las etiquetas y propaganda que los valores correspondientes a las propiedades efímeras del agua se consideran a la salida del manantial.
Antesc) La composición y propiedades, así como las posibles aplicaciones fisiológicas y terapéuticas que figuren en los rótulos, avisos, carteles y demás formas de propaganda de un agua, deberán someterse a la censura sanitaria.
Ahora**(Derogada)**