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8 jun 1991
Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo veintiuno▾
EliminadoEl límite del cincuenta por ciento a que se refiere el artículo treinta y cuatro del texto refundido del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, y el artículo cincuenta y dos del texto refundido del Impuesto sobre Beneficios y Actividades Comerciales e Industriales de veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se elevan en Canarias al noventa por ciento respecto a las dotaciones a la previsión para Inversiones que se hagan durante el plazo de diez años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
AntesEsta regla será de aplicación a las Sociedades y demás Entidades jurídicas y personas físicas respecto a Ios establecimientos situados en Canarias y siempre que la inversión correspondiente se realice y permanezca en el Archipiélago.
Ahora**(Derogado)**
Artículo veintidós▾
EliminadoUno. Existirá una tarifa general, cuyo tipo máximo no podrá exceder del cinco por ciento.
AntesDentro de este límite, la Ordenanza fijará las tipos impositivos aplicables a cada producto.
Ahora*Uno. Existirá una tarifa general, cuyo tipo máximo no podrá exceder del cinco por ciento.*
Párrafo añadido
*Dentro de este límite, la Ordenanza fijará las tipos impositivos aplicables a cada producto.*
Artículo veinticuatro▾
EliminadoUno. Se crea el Arbitrio Insular sobre el Lujo en las islas Canarias.
EliminadoDos. El régimen de este arbitrio será único para todo el Archipiélago y tendrá las siguientes características:
EliminadoA) Hecho imponible.
EliminadoEl arbitrio grava las adquisiciones en el Archipiélago de los productos que se especifiquen en su Ordenanza.
EliminadoNo podrá someterse al arbitrio ningún producto que no esté sujeto al Impuesto Estatal sobre el Lujo.
EliminadoTampoco podrá exigirse sobre ningún producto que haya pagado este arbitrio en otra isla del Archipiélago.
EliminadoB) Sujetos pasivos.
EliminadoEstán obligadas al pago del impuesto, las siguientes personas naturales o jurídicas:
Eliminadoa) Si se trata de productos de importación, ya sean del extranjero o del resto de España, los importadores, y
Eliminadob) Si se trata de productos fabricados u obtenidos en Canarias, Ios que los fabriquen o produzcan.
EliminadoC) Devengo.
EliminadoEl arbitrio se devenga:
Eliminadoa) Si se trata de importaciones, tanto del extranjero como del resto de España, en el momento de la entrada por primera vez en el archipiélago de los productos gravados; y
Eliminadob) Si se trata de productos fabricados u obtenidos en Canarias. cuando los sujetos pasivos pongan estos productos a disposición de los adquirentes de los mismos,
EliminadoD) Base imponible.
EliminadoSe tomará como base del arbitrio el valor CIF de los productos en el lugar de entrada en las islas o, cuando se trate de los fabricados u obtenidos en Canarias, el precio de venta de los mismos.
EliminadoE) Tarifa.
EliminadoLos tipos de la tarifa del arbitrio serán fijados en la Ordenanza, sin que en ningún caso puedan ser superiores a los del Impuesto Estatal sobre el Lujo que grava Ios productos de la misma clase.
EliminadoF) Ordenanza del arbitrio.
EliminadoUno. La Ordenanza general para la exacción del arbitrio será común para todo el archipiélago. Se elaborará por la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares y se aprobará por el Ministerio de Hacienda, previo informe del de la Gobernación.
AntesDos. Contra el acuerdo ministerial relativo a la aprobación o modificación de la Ordenanza, sólo se dará el recurso contencioso-administrativo.
Ahora**(Derogado)**