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7 jun 1991
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 103▾
Eliminado2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio.
Eliminado3. Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal se aplique con generalidad y eficacia a todos los contribuyentes, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
AntesLa Agencia entregará al Tesoro Público la recaudación obtenida minorada en los gastos de gestión a que se refiere el apartado cinco, b) del presente artículo y que sean necesarios para la consecución de los objetivos que se le asignan.
Ahora2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Párrafo añadido
Los créditos y la recaudación derivados de los tributos o recursos de Derecho Público del Estado o de sus Organismos Autónomos gestionados por la Agencia forman parte del Tesoro Público, conforme al Título V del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
Los órganos de la Agencia y las Entidades de crédito que actúen de cualquier modo como colaboradoras en la recaudación ingresarán los fondos obtenidos directamente en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España.
Párrafo añadido
Con cargo a dicha cuenta los órganos competentes de la Agencia, en los términos que disponga el Ministro de Economía y Hacienda, podrán reconocer la obligación, formulando la propuesta de pago, de las devoluciones de ingresos indebidos y de las devoluciones derivadas de las normas específicas de los distintos tributos y demás recursos gestionados por la Agencia.
Párrafo añadido
El Banco de España prestará sus servicios financieros a la Agencia en los términos del artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Antes5. Corresponde a la Agencia desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las Administraciones Tributarias de los países miembros de la Comunidad Económica Europea, y con las otras Administraciones Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional en su conjunto.
Ahora5. Corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las Instituciones Comunitarias, las Administraciones Tributarias de los países miembros de la Comunidad Económica Europea y con las otras Administraciones Tributarias nacionales o extranjeras que resulten necesarios para una eficaz gestión de los sistemas tributarios nacional y aduanero en su conjunto.
Antes4. Los actos dictados por los órganos de la Agencia en relación con la gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales, o en su caso de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, serán recurribles en vía económica administrativa de acuerdo con sus normas reguladoras, previa interposición con carácter potestativo, del recurso de reposición regulado en los artículos 160 a 162 de la Ley General Tributaria y Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre.
Ahora4. Los actos dictados por los Organos de la Agencia en relación con las materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas serán recurribles en esta vía de acuerdo con sus normas reguladoras, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición regulado en los artículos 160 a 162 de la Ley General Tributaria y Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre.
Antes6. Serán aplicables a los derechos y obligaciones de la Agencia los preceptos que para la Hacienda Pública se contienen en los artículos 22 a 46 de la Ley General Presupuestaria.
Ahora6. Serán aplicables a los derechos y obligaciones de la Agencia los preceptos que para la Hacienda Pública se contienen en los artículos 22 a 47 de la Ley General Presupuestaria.
Antes2. Corresponde al Presidente velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia, ejercer la superior dirección de la misma, y ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos. Asimismo, le corresponden las siguientes facultades:
Ahora2. Corresponde al Presidente velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia, ejercer la superior dirección de la misma y ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos. Asimismo, le corresponden las siguientes facultades:
Eliminadoc) Aprobar la estructura orgánica de la Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo.
EliminadoTodo ello sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del Director General y del resto del personal directivo. y de los apoderamientos que, en su caso, pueda otorgar.
Antes3. El Director General dirigirá la ejecución del Plan de Actuaciones de la Agencia y su funcionamiento ordinario.
Ahorac) Aprobar la estructura orgánica de la Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo en los términos del número 5 del apartado Once.
Párrafo añadido
d) Ejercer respecto al personal de la Agencia y de las Especialidades o Escalas adscritas a la misma las competencias actualmente atribuidas por las normas al Ministro del Departamento o al Secretario de Estado de Hacienda.
Párrafo añadido
Todo ello sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del Director General y del resto del personal directivo de la Agencia y de los apoderamientos que, en su caso, pueda otorgar.
Párrafo añadido
3. El Director General dirigirá la ejecución del Plan de Actuaciones de la Agencia, y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de ésta.
Eliminado– La ejecución de los acuerdos adoptados por el Presidente.
Eliminado– Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la Agencia.
Eliminado– La elaboración del anteproyecto de Presupuesto y el Plan de Actuación.
Eliminado– Contratar al personal en régimen de derecho laboral o privado, dentro de los limites de la relación de puestos de trabajo aprobada.
Eliminado4. Existirá un Consejo de Dirección presidido por el Presidente de la Agencia e integrado por el Director General de ésta, el Subsecretario de Economía y Hacienda, los Directores de los Departamentos de la Agencia, los Directores Generales de Tributos y de Coordinación con las Haciendas Territoriales, y por las demás personas que, con rango mínimo de Director General, pueda nombrar el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Presidente de la Agencia.
AntesEste Consejo de Dirección actúa como órgano de asesoramiento del Presidente, y desarrolla funciones de consulta, de análisis de políticas tributarias y de coordinación de actuaciones tributarias.
AhoraLa ejecución de los acuerdos adoptados por el Presidente.
Párrafo añadido
Desempeñar la superior jefatura del personal de la Agencia asumiendo en relación con las Especialidades y Escalas adscritas a la misma y respecto de todo el personal destinado en sus Servicios Centrales o Periféricos, las funciones actualmente atribuidas al Subsecretario respecto del personal de Servicios Centrales.
Párrafo añadido
La elaboración del anteproyecto de Presupuesto y el Plan de Actuación.
Párrafo añadido
Contratar al personal en régimen de derecho laboral o privado dentro de los límites de la relación de puestos de trabajo. aprobada.
Párrafo añadido
4. Existirá un Consejo de Dirección presidido por el Presidente de la Agencia e integrado por el Director general de ésta, el Subsecretario de Economía y Hacienda, los Directores Generales de Tributos, de Coordinación con las Haciendas Territoriales, de Presupuestos, el Interventor General de la Administración del Estado, el Inspector General del Ministerio de Economía y Hacienda y por las demás personas que, con rango mínimo de Director General, pueda nombrar el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Presidente de la Agencia.
Párrafo añadido
Este Consejo de Dirección actúa como órgano de asesoramienlo del Presidente y desarrolla funciones de consulta, de análisis de políticas tributarias y de coordinación de actuaciones tributarias.
AntesEl personal funcionario y laboral estará sometido a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, excepto en los supuestos expresamente previstos en esta Ley.
AhoraEl personal funcionario y laboral estará sometido a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública y en el caso del personal funcionario a las demás leyes que regulan el régimen estatutario de los funcionarios públicos, excepto en los supuestos especialmente previstos en esta Ley.
Antes2. Se adscriben a la Agencia las especialidades de Inspección Financiera y Tributaria y Gestión y Política Tributaria, e Inspección y Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, mencionadas en las letras a) y b) del artículo único, uno, del Real Decreto-ley 2/1989, de 31 de marzo, la Escala de Técnicos de Hacienda a extinguir, la Escala Técnica, la Escala de Oficiales Marítimos y la Escala de Maquinistas Navales del Organismo Autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera, las especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera y de Subinspectores de Tributos, del Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública, la Escala de Inspectores del Organismo Autónomo del Servicio de Vigilancia Aduanera, y la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Ahora2. Se adscriben a la Agencia las Especialidades de Inspección Financiera y Tributaria y Gestión y Política Tributaria, e Inspección y Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, mencionadas en las letras a) y b) del artículo único, uno, del Real Decreto-Ley 2/1989, de 31 de marzo, la Escala de Técnicos de Hacienda a extinguir, el Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas, las Escalas Técnica, de Maquinistas Navales, y de Oficiales Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera, las especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera y de Subinspectores de Tributos del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, las Escalas de Inspectores Jefes y de Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera, la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, el Cuerpo Administrativo de Aduanas a extinguir, las Escalas de Inspectores, Mecánicos Navales y Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera, el Cuerpo Especial de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias, las Escalas de Agentes de Investigación y de Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera, la Escala de Operadores Radiotelefonistas del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir, y la Escala de Conductores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
AntesSe crean las especialidades de Administración Tributaria en los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado, Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Auxiliar y Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Podrán integrarse en estas especialidades los funcionarios de los mencionados Cuerpos que, a la entrada en vigor de esta disposición, se encuentren desempeñando un puesto de trabajo de la Secretaría General de Hacienda, de la Administración Territorial de la Hacienda Pública o de sus Organismos Autónomos. Podrán integrarse también en estas especialidades los funcionarios que, perteneciendo a otros cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación, se encuentren desempeñando puestos de trabajo de la Agencia que resulten adscritos a dichas especialidades. El derecho de opción podrá ejercitarse en un plazo de un año a contar desde la constitución efectiva de la Agencia.
AhoraSe crean las especialidades de Administración Tributaria en los Cuerpos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, General Auxiliar y Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Podrán integrarse en estas Especialidades los funcionarios de los mencionados Cuerpos que desempeñen un puesto de trabajo de la Secretaría General de Hacienda de la Administración Territorial de la Hacienda Pública o de sus Organismos Autónomos. Podrán integrarse también en estas Especialidades los funcionarios que, perteneciendo a otros Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación, estén en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos a que corresponden dichas Especialidades y estén desempeñando en la fecha indicada puestos de trabajo de la Agencia que resulten adscritos a las mismas. El derecho de opción podrá ejercitarse en un plazo de un año a contar desde la constitución efectiva de la Agencia.
AntesEl personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de esta disposición, se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la Secretaría General de Hacienda, de los Organos de la Administración Territorial de la Hacienda Pública o de sus Organismos Autónomos, podrá integrarse en aquella de las especialidades anteriores que se corresponda con las tareas que desempeña y con el grupo de titulación a que se adscriba el puesto que ocupa. Dicha integración se producirá, siempre que se posea la titulación necesaria y demás requisitos exigidos, a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas, en las que se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados a la Administración del Estado y las pruebas superadas para acceder a la misma.
AhoraEl personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo de la Secretaría General de Hacienda, de los Organos de la Administración Territorial de la Hacienda Pública o de sus Organismos Autónomos, podrá integrarse en aquella de las Especialidades anteriores que se corresponda con las tareas que desempeña y con el grupo de titulación a que se adscriba el puesto que ocupa. Dicha integración se producirá, siempre que se posea la titulación necesaria y demás requisitos exigidos, a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas, en las que se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados a la Administración del Estado y las pruebas superadas para acceder a la misma.
AntesLa relación será elaborada y aprobada por la Agencia y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el artículo 15 de la Ley 30/1984, con determinación de la forma de provisión de puestos de trabajo.
AhoraLa relación será elaborada y aprobada por la Agencia de acuerdo con los principios del artículo 15 de la Ley 30/1984 y en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, en lo referente al contenido de la relación de puestos de trabajo, desempeño de los puestos por personal funcionario o laboral, forma de provisión, movilidad de los funcionarios entre las distintas Administraciones Públicas, Grupo de Titulación y Cuerpos o Escalas y elaboración de perfiles profesionales. La relación determinará la forma de provisión de los puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 30/1984.
Eliminado4. La Agencia elaborará y aprobará de forma autónoma su oferta de empleo público y el régimen de acceso respecto de las especialidades y escalas que se le adscriben de acuerdo con sus necesidades operativas, las vacantes existentes en su relación de puestos de trabajo y sus disponibilidades presupuestarias.
EliminadoLa Agencia seleccionará su personal por medios objetivos basados en convocatoria pública, con excepción del de carácter directivo, y en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libre. En las especialidades y escalas correspondientes a los grupos A y B que se adscriben, la selección se efectuará a través de la Escuela de Hacienda Pública.
AntesLa agencia elabora, convoca, gestiona y resuelve los concursos para la provisión de puestos de trabajo ajustando sus bases a los criterios generales de provisión de puestos de trabajo establecidos en la Ley 30/1984. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrán concurrir funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas no adscritos a la Agencia cuando así lo establezcan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Ahora4. La Agencia elaborará y aprobará de forma automática su oferta de empleo público y el régimen de acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las pruebas para acceder a los mismos de acuerdo con sus necesidades operativas, las vacantes existentes en su relación de puestos de trabajo y sus disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
La Agencia seleccionará al personal laboral, y al de los Cuerpos Escalas y Especialidades adscritos por medios objetivos basados en la convocatoria pública y en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libre. En las Especialidades y Escalas correspondientes a los grupos A y B que se adscriben, la selección se efectuará a través de la Escuela de Hacienda Pública.
Párrafo añadido
La Agencia elabora, convoca, gestiona y resuelve las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo ajustando sus bases a los criterios generales de provisión de puestos de trabajo establecidos en la Ley 30/1984. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrán concurrir funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas no adscritos a la Agencia cuando así lo establezcan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el régimen de acceso, la Oferta de Empleo Público y los procedimientos de provisión se ajustarán a los criterios establecidos por el Ministerio para las Administraciones Públicas, cuando afecten a las especialidades de Administración Tributaria contempladas en el párrafo tercero del número 2 de este apartado.
Antes7. El personal funcionario que preste sus servicios en la Secretaría General de Hacienda, en la Administración Territorial de la Hacienda Pública, o en alguno de los Organismos Autónomos adscritos a aquélla, y que ocupen puestos de trabajo a los que correspondan las funciones asignadas a la Agencia, pasará a formar parte del personal al servicio de la Agencia con la misma situación, antigüedad y grado que tuvieran, quedando en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia.
Ahora7. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia, por prestarlos con anterioridad en Organos que se integren en la misma y ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, o por pasar a ocupar un puesto de trabajo de la Agencia tras su creación, permanecerán en servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen conservando la misma situación, antigüedad y grado que tuvieran, aunque sus Cuerpos, Escalas o Especialidades no se hubieren adscrito a la Agencia.
Eliminadob) Un porcentaje de la recaudación que resulte de los actos de liquidación realizadas por la Agencia respecto de los tributos cuya gestión realice.
AntesLa base de cálculo de este porcentaje estará constituida por la recaudación bruta de estos ingresos tributarios incluidos en los Capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, así como los incluidos en el Capítulo III cuya gestión realice la Agencia.
Ahorab) Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia, en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada.
Párrafo añadido
La base de cálculo de este porcentaje estará constituida por la recaudación bruta de estos ingresos tributarios incluidos en los Capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, con excepción de los que deriven de liquidaciones practicadas por los Servicios Aduaneros que no sean consecuencia de un Acta de Inspección, así como los incluidos en el Capítulo III cuya gestión realice la Agencia.
AntesLos mayores ingresos producidos por este concepto con respecto a las previsiones iniciales incrementarán de forma automática los créditos del presupuesto de gastos de la Agencia.
AhoraLos mayores ingresos producidos por este concepto con respecto a las previsiones iniciales incrementarán de forma automática los créditos del presupuesto de gastos de la Agencia, por el procedimiento establecido en el apartado seis.2 de esta disposición.
Eliminado1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que refleje los costes necesarios para la consecución de sus objetivos, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno, y posterior remisión a las Cortes Generales, formando parte de los Presupuestos Generales del Estado y consolidándose con los de las Administraciones Públicas Centrales.
EliminadoEste presupuestó tendrá carácter limitativo por su importe global, y carácter estimativo para la distribución en categorías económicas de los créditos de los programas del mismo.
Antes2. Las variaciones en la cuantía global de este presupuesto serán autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia serán acordadas por el Presidente.
Ahora1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que refleje los costes necesarios para la consecución de sus objetivos, con la estructura que señale el Ministro de Economía y Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno, y posterior remisión a las Cortes Generales del Estado y consolidándose con los de las Administraciones Públicas Centrales.
Párrafo añadido
Este presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global, y carácter estimativo para la distribución en categorías económicas de los créditos de los programas del mismo.
Párrafo añadido
2. Las variaciones en la cuantía global de este Presupuesto serán autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda cuando no excedan del 5 por 100 del Presupuesto inicial y por el Gobierno en caso contrario. A efectos del cómputo de este 5 por 100 no se tendrán en cuenta los mayores ingresos a que se refiere el cuarto párrafo de la letra b) del apartado cinco de esta disposición. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia serán acordadas por el Presidente.
Eliminado2. La contabilidad y control de los ingresos derivados de los tributos cuya gestión correponda a la Agencia se llevará a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado, entendiéndose realizada la fiscalización previa de los mismos, cualquiera que sea el acto de gestión tributaria al que se refiera, por su toma de razón en contabilidad.
Antes3. La Agencia estará sometida al régimen de Contabilidad Pública.
AhoraLos actos de gestión tributaria de cualquier naturaleza o de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por Organos de la Agencia, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, determine la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
2. La contabilidad de la gestión que, respecto de los tributos y recursos de Derecho público, corresponde a la Agencia, será llevada a cabo por ésta según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que deban registrarse y de acuerdo con las instrucciones y principios fijados por la Intervención General de la Administración del Estado en aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo.
Párrafo añadido
3. La Agencia estará sometida al régimen de Contabilidad Pública, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
La organización de la contabilidad se realizará con respeto al principio de separación de funciones respecto de los órganos que realicen los actos de gestión susceptible de contabilizaron y los que manejen fondos.
Párrafo añadido
A los efectos indicados en este apartado la Agencia dispondrá de un servicio de contabilidad propio. Las relaciones de puestos de trabajo podrán adscribir con carácter exclusivo puestos de trabajo a la especialidad de Intervención, Control Financiero y Presupuestario y Contabilidad Pública, mencionada en la letra c) del Real Decreto-Ley 2/1989, y a la especialidad de Contabilidad del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá en relación con la Agencia las facultades que como Centro directivo y gestor de la contabilidad pública le atribuyen los artículos 125 y 126 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, correspondiéndole:
Párrafo añadido
a) La aprobación de los principios y reglas a los que habrá de someterse la contabilidad de su gestión interna y la de la gestión tributaria y demás recursos contemplados en el apartado anterior.
Párrafo añadido
b) La determinación de las cuentas y la documentación que deban rendirse al Tribunal de Cuentas. Las cuentas y documentación que deban rendirse en relación con la gestión tributaria y demás recursos públicos se formarán y cerrarán por períodos mensuales.
Párrafo añadido
c) La inspección y verificación de la contabilidad de la Agencia para comprobar la fiabilidad de los estados contables y el cumplimiento de los principios y reglas establecidos para su formación.
Párrafo añadido
d) La determinación de la información que la Agencia habrá de remitir a dicho Centro, así como su periodicidad y procedimiento de comunicación, a efectos de posibilitar el ejercicio de sus funciones de centralización y suministro de información económica y financiera del sector público estatal.
Párrafo añadido
El Presidente de la Agencia tendrá la consideración de cuentadante de las que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.
AntesLa representación y defensa en juicio corresponde a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico de la Agencia, y en los servicios jurídicos del Estado, sin perjuicio de que, con carácter excepcional y para casos determinados y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, pueda ser encomendada a Abogado colegiado especialmente designado al efecto.
AhoraLa representación y defensa en juicio corresponde a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico de la Agencia y en los Servicios Jurídicos del Estado, sin perjuicio de que con carácter excepcional, para casos determinados y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, pueda ser encomendada a Abogados Colegiados especialmente designados al efecto.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá encomendarse a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico de la Agencia la representación y defensa del Estado en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos relativa a actos dictados por órganos de la Agencia.
EliminadoDiez. Sucesión y constitución efectiva.
Antes1. La Agencia sucederá a la Secretaría General de Hacienda, a la Administración Territorial de la Hacienda Pública, y a los Organismos Autónomos de aquélla, en el ejercicio de la totalidad de las funciones mencionadas en el apartado uno que fueren desempeñadas por aquéllos, quedando subrogada en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Estado afectos o constituidos en virtud de las mencionadas funciones. Los bienes de dominio público actualmente afectos a los servicios de la Secretaría General de Hacienda, la Administración Territorial de la Hacienda Pública, y a los Organismos Autónomos de aquélla, se adscriben a la Agencia, conservando su calificación jurídica ordinaria.
AhoraDiez. Servicio de auditoría
Párrafo añadido
1. La Agencia dispondrá de un servicio de auditoria interna propio, que actuará bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública,
Párrafo añadido
Dicho servicio ejercerá, además de las funciones anteriormente desarrolladas por la Inspección General del Ministerio, cualesquiera otras funciones de auditoría que correspondan a los nuevos criterios sobre organización y funcionamiento fijados a la Agencia. En particular, apoyará a los órganos rectores de la Agencia para el más adecuado cumplimiento de. los objetivos y programas de actuación de ésta. Las relaciones de puestos de trabajo podrán adscribir con carácter exclusivo puestos de trabajo a los Inspectores de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2. Será de aplicación al personal destinado en la Inspección General que resulte integrado en el servicio mencionado en el apartado anterior, lo previsto en los párrafos tercero y séptimo del número 2, apartado Cuatro, de este artículo.
Párrafo añadido
Once. Sucesión y constitución efectiva.
Párrafo añadido
1. La Agencia sucederá a la Secretaría General de Hacienda, a la Administración Territorial de la Hacienda Pública y a los Organismos Autónomos de aquélla, en el ejercicio de la totalidad de las funciones mencionadas en el apartado Uno que fueran desempeñadas por los Organos sucedidos, quedando subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del Estado afectos o constituidos al ejercicio de las mencionadas funciones. Los bienes de dominio público actualmente afectos a los Servicios de la Secretaria General de Hacienda, la Administración Territorial de la Hacienda Pública y a los Organismos Autónomos de aquélla, que realizaran dichas funciones se adscriben a la Agencia conservando su cualificación jurídica originaria. La Dirección General del Patrimonio podrá, en lo sucesivo, adscribir nuevos bienes a la Agencia.
Párrafo añadido
La Agencia Estatal para la Administración Tributaria se entiende subrogada en los contratos de arrendamiento de los inmuebles arrendados por el Ministerio de Economía y Hacienda y que estuvieran ocupados por dependencias u Organismos que se integren en la Agencia, sin que tal subrogación implique alteración en las relaciones contractuales.
Eliminado5. Las competencias en materia de gestión, inspección y recaudación de tributos que las normas en vigor atribuyan al Secretario General de Hacienda, a los Directores generales de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales e Informática Tributaria y a los órganos de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, se entenderán atribuidas, a partir de la constitución efectiva de la Agencia al Director general de la misma, a los Directores de los Departamentos y a los demás órganos, centrales o territoriales, en que se estructure la Agencia, a los que se atribuyan las citadas funciones, respectivamente, por las normas dictadas en desarrollo del presente artículo.
AntesOnce. Ejecución.
Ahora5. Las competencias que en materia de funciones asignadas a la Agencia estén atribuidas a la Secretaria General de Hacienda, Direcciones Generales de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales. Informática Tributaria, Organos Territoriales de la Administración Tributaria, Organismos Autónomos y cualesquiera otras que se mencionen en este artículo se entenderán atribuidas a la Agencia desde el momento de su constitución efectiva.
Párrafo añadido
El Ministro de Economía y Hacienda podrá delegar en el Director General de la Agencia y en los Directores de Departamento las facultades de revisión de actos que le atribuye el artículo 154 de la Ley General Tributaria, y cualesquiera otras.
Párrafo añadido
Mientras no se determine la futura estructura orgánica de la Agencia, las competencias que el presente artículo le otorga y que en el momento de la constitución efectiva de la Agencia correspondan a la Secretaría General y a las Direcciones Generales integradas en la Secretaría General de Hacienda serán ejercidas, respectivamente, por el Director General de aquélla y los Departamentos de Gestión, Inspección, Aduanas e Impuestos Especiales, Recaudación e Informática Tributaria, y por las Dependencias y Organos inferiores integrados en las mismas, manteniendo todos ellos la actual estructura y competencias. Los órganos de la Administración Periférica continuarán con su estructura y competencias actuales en relación con las funciones atribuidas en este artículo a la Agencia y dependiendo directamente del Director General de la misma. Los Organos Territoriales de la Agencia a los que se atribuya la llevanza de la contabilidad asumirán las competencias de la intervención en materia recaudatoria.
Párrafo añadido
El Organismo Autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera se integra en la Agencia, conservando todas sus Dependencias, estructura y competencias actuales.
Párrafo añadido
Las modificaciones en las competencias y denominación de Departamentos, así como su creación, refundición o supresión, serán realizadas por Orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
El Ministro de Economía y Hacienda, por Orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias. Dichas resoluciones deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" como requisito previo a su eficacia.
Párrafo añadido
Doce. Ejecución.