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7 jun 1991
Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 113▾
AntesDos. En particular, quienes entreguen o confíen a Entidades o establecimientos de crédito fondos, bienes o valores en forma de depósitos u otras análogas, o recaben de aquéllos créditos o préstamos de cualquier naturaleza deberán comunicar su número de identificación fiscal a cada establecimiento de crédito con quien operen.
AhoraDos. En particular, quienes entreguen o confíen a Entidades o establecimientos de crédito, fondos, bienes o valores en forma de depósitos u otras análogas, o recaben de aquéllos créditos o préstamos de cualquier naturaleza, deberán comunicar su número de identificación fiscal a cada Entidad o establecimiento de crédito con quien operen.
Párrafo añadido
No será óbice para el sometimiento a la mencionada obligación, el que las operaciones activas o pasivas que se realicen con las Entidades o establecimientos de crédito tengan un carácter transitorio.
EliminadoTranscurrido este plazo sin disponer de dicho número de identificación fiscal, el establecimiento de crédito deberá, tratándose de una cuenta activa, no realizar en ella nuevos cargos; tratándose de una cuenta pasiva, no admitir en ella nuevos abonos, o, en otro caso, proceder a la cancelación de las operaciones o depósitos afectados por la omisión de este deber de colaboración.
EliminadoEl incumplimiento de cualquiera de estos deberes se considerará, en cuanto a cada cuenta u otra operación, infracción tributaria simple. Cuando un establecimiento de crédito incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado con multa del 5 por 100 de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas, con un mínimo de 150.000 pesetas, o, si hubiera debido proceder a la cancelación de la operación o depósito, con multa entre 150.000 y 1.000.000 de pesetas.
AntesAsimismo, las Entidades o establecimientos de crédito deberán comunicar a la Administración Tributaria, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, las cuentas u otras operaciones cuyo titular, transcurrido el plazo correspondiente, no haya facilitado su número de identificación fiscal. Dicha comunicación comprenderá los saldos o importes de aquellas cuentas u operaciones.
AhoraTranscurrido este plazo sin disponer de dicho número de identificación fiscal, la Entidad o establecimiento de crédito deberá, tratándose de una cuenta activa, no realizar en ella nuevos cargos; tratándose de una cuenta pasiva, no admitir nuevos abonos, o, en otro caso, proceder a la cancelación de las operaciones o depósitos afectados por la omisión de este deber de colaboración.
Párrafo añadido
El incumplimiento de cualquiera de estos deberes se considerará en cuanto a cada una u otra operación, infracción tributaria simple. Cuando una entidad o establecimiento de crédito incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado con multa del 5 por 100 de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas, con cancelación de la operación o depósito, con multa entre ciento cincuenta mil y un millón de pesetas.
Párrafo añadido
Asimismo, las entidades o establecimientos de crédito deberán comunicar a la Administración Tributaria, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, las cuentas u otras operaciones cuyo titular, transcurrido el plazo correspondiente, no haya facilitado su número de identificación fiscaL Dicha comunicación comprenderá los saldos o importes de aquellas cuentas u operaciones.
Párrafo añadido
Las entidades o establecimientos de crédito no podrán librar cheques contra entrega de efectivo, bienes, valores u otros cheques sin la comunicación del número de identificación fiscal del tomador, quedando constancia del libramiento y de la identificación del tomador.
Párrafo añadido
De igual manera, las entidades o establecimientos de crédito exigirán la comunicación del número de identificación fiscal a las personas, entidades o establecimientos que presenten al cobro cheques emitidos por una entidad o establecimiento de crédito. También lo exigirán en caso de cheques librados por personas distintas por cuantía superior a quinientas mil pesetas.