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7 may 1991
Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 127▾
EliminadoCuatro. El Instituto de Crédito Oficial asumirá, a partir del 1 de enero de 1988, la titularidad de las acciones representativas del capital del «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima», del «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», del «Banco de Crédito Industrial, Sociedad Anónima» y del «Banca de Crédito Local de España, Sociedad Anónima», cuya propiedad se le transfiere en virtud de la presente Ley, con exención de cualquier tributo, incluso los que pudieran recaer sobre plusvalía resultante de asunción de acciones.
AntesEl Instituto de Crédito Oficial no podrá enajenar las acciones representativas del capital de las sociedades a que se refiere el apartado anterior sin que una Ley le autorice para ello.
AhoraCuatro. **(Derogado)**
EliminadoSiete. Los beneficios de las Entidades Oficiales de Crédito, una vez deducida la cuantía del Impuesto sobre Sociedades correspondiente, se aplicarán con arreglo al siguiente orden de prioridad:
Eliminadoa) A amortizar las pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere.
Eliminadob) A constituir las reservas necesarias para que la suma de sus recursos propios alcancen el nivel exigido por las disposiciones legales que les sean de aplicación en su calidad de Entidad de crédito.
Antesc) A remunerar, mediante dividendos, el capital social.
AhoraSiete. **(Derogado)**
Antes4. Las Entidades Oficiales de Crédito cumplirán las mismas funciones que hasta el presente vienen desempeñando y se regirán por las normas contenidas en la legislación de Sociedades Anónimas y en la presente Ley. Los Consejos de Administración de estas Entidades estarán integrados por los Presidentes respectivos y por un número de Consejeros no inferior a siete ni superior a once, no siendo posible que las mismas actúen a través de Administrador único previsto en la Ley de 17 de julio de 1951 sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas. Los Presidentes de las Entidades Oficiales de Crédito serán nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
Ahora4. **(Derogado)**