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24 abr 1991
Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional cuarta▾
EliminadoDisposición adicional tercera.
AntesDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, 61.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y 23 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, el ejercicio de las plenas atribuciones de gestión, ejecución y organización del Impuesto de la Comunidad Autónoma se ejercerá sin perjuicio de la colaboración que, dada la naturaleza del mismo puede establecerse con la Administración Tributaria del Estado.
AhoraDisposición adicional cuarta.
Párrafo añadido
Las recaudaciones que se efectúen por el sujeto pasivo del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo provenientes de cuotas tributarias repercutidas y soportadas por los adquirentes, cuando éstos sean Empresas dedicadas al transporte marítimo regular de pasajeros entre las islas Canarias, quedarán afectadas a acciones que favorezcan el reseñado tráfico interinsular.