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27 mar 1991
Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Eliminado1. La convocatoria de elecciones a Cortes de Aragón se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Diputación General expedido el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de la Cámara, que será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
Antes2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación, que habrá de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo días desde la convocatoria, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de celebración de las elecciones.
Ahora1. La convocatoria de elecciones a Cortes de Aragón se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años.
Párrafo añadido
2. El Decreto de convocatoria, que será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», fijara el día de la votación, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la celebración de elecciones.