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25 mar 1991
Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 8▾
Eliminado1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid, que se promulgará el vigésimo quinto día anterior a la expiración del mandato de la Asamblea y se publicará al día siguiente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», entrando en vigor el mismo día de su publicación en éste. A efectos de general conocimiento, también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se difundirá a través de los medios de comunicación social.
Antes2. El Decreto de convocatoria señalará la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo días desde la convocatoria y, siempre que el cumplimiento de los plazos señalados lo permitan, coincidiendo con otras elecciones convocadas por el Estado.
Ahora1. La convocatoria de elecciones se realizará por decreto del presidente de la comunidad, que se expedirá de la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y entre el quincuagésimo cuerto y sexagésimo día anterior a la fecha de la celebración de las elecciones.
Párrafo añadido
2. El decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo día posterior a la convocatoria. .
Párrafo añadido
A efectos de general conocimiento también se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se difundirá a través de los medios de comunicación social.
Art 17▾
Antes1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza el quinto día siguiente al de la votación por la Junta Electoral Provincial de Madrid y deberá concluir no más tarde del día noveno posterior al de las elecciones.
Ahora1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta General Provincial de Madrid y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.