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21 mar 1991

Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo diecinueve
EliminadoUno. Los hijos ilegitimos, aunque no estén comprendidos en el apartado a) del número uno del artículo ciento sesenta y siete de la Ley de la Seguridad Social, pueden causar la asignación mensual de protección a la familia por hijos.
EliminadoDos. Los pensionistas y demás perceptores de prestaciones periódicas quedarán comprendidos entre los beneficiarios de las asignaciones de protección a la familia por contraer matrimonio y por nacimiento de hijos.
AntesTres. Los pensionistas del Régimen General no necesitarán período previo de cotización para tener derecho a las asignaciones de protección a la familia por contraer matrimonio y por nacimiento de hijos. A los perceptores de prestaciones económicas periódicas del Régimen General, distintas de las pensiones, se les exigirá el mismo período de cotización establecido para los trabajadores por cuenta ajena, si bien deberá estar cumplido dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que se hubiera extinguido la obligación de cotizar.
Ahora**(Derogado)**