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21 mar 1991
Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Qué ha cambiado (8 artículos)
Art 58▾
Eliminadoc) Prestaciones de protección a la familia:
AntesDoce meses de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se entienda causada la prestación.
Ahorac) **(Derogada)**
Art 104▾
EliminadoLas prestaciones de protección a la familia serán las siguientes:
Eliminadoa) Una asignación al contraer matrimonio.
Antesb) Una asignación al nacimiento de cada hijo.
Ahora**(Derogado)**
Art 105▾
AntesSerán beneficiarios de las prestaciones que se determinan en el artículo anterior las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial, que cumplan las condiciones generales exigidas en el artículo 57 y el período mínimo de cotización establecido en el artículo 58.
Ahora**(Derogado)**
Art 106▾
AntesSe entenderán causadas las prestaciones de protección a la familia el último día del mes en que se contraiga el matrimonio o tenga lugar el nacimiento del hijo.
Ahora**(Derogado)**
Art 107▾
EliminadoLas personas a que se refiere el artículo 105 tendrán derecho a la asignación por nacimiento de hijos, cuando se trate de hijos legítimos o naturales reconocidos, inscritos como tales en el Registro Civil. El reconocimiento de los hijos naturales o su legitimación por subsiguiente matrimonio podrá dar derecho a esta prestación siempre que tenga lugar dentro de los doce meses siguientes al nacimiento del hijo.
EliminadoLas mujeres trabajadoras tendrán derecho a esta prestación cualquiera que sea la condición legal del hijo nacido.
AntesAsimismo, se concederá esta asignación por el nacimiento de criaturas sin viabilidad legal, siempre que hubiera precedido un embarazo de al menos ciento ochenta días.
Ahora**(Derogado)**
Art 108▸
EliminadoLa cuantía de las asignaciones será la que a continuación se determina:
Eliminadoa) Asignación al contraer matrimonio: Importe equivalente al de tres veces la base reguladora calculada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, y con el límite máximo de 25.000 pesetas.
Antesb) Asignación al nacimiento de cada hijo: Importe equivalente al de la base reguladora calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 59, y con el límite máximo de cinco mil pesetas.
Ahora**(Derogado)**
Art 109▸
AntesLa percepción de las prestaciones de protección a la familia de este Régimen Especial será incompatible con la de cualesquiera otras prestaciones económicas de naturaleza análoga que otorguen los demás regímenes de la Seguridad Social, pudiendo optar el beneficiario por las de uno de ellos.
Ahora**(Derogado)**
Arts 104 a 109▸
Artículo nuevo
Arts. 104 a 109.
**(Derogados)**