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21 mar 1991

Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo veintisiete
AntesTres. No obstante lo establecido en los números anteriores, la acción protectora que otorga este Régimen Especial podrá ser mejorada voluntariamente en materia de asistencia sanitaria y protección a la familia, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el Ministerio de Trabajo.
AhoraTres.**(Derogado)**
Artículo treinta
Antesc) Prestaciones de protección a la familia: Doce meses de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se entienda causada la prestación.
Ahorac)**(Derogada)**
Artículo cincuenta y dos
EliminadoLas prestaciones de protección a la familia serán las siguientes:
Eliminadoa) Una asignación al contraer matrimonio.
Antesb) Una asignación al nacimiento de cada hijo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cincuenta y tres
AntesSerán beneficiarios de las prestaciones que se determinan en el artículo anterior las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial que cumplan las condiciones generales exigidas en el artículo veintiocho de este Decreto y el período mínimo de cotización establecido en el artículo treinta del mismo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cincuenta y cuatro
AntesRespecto a los hijos cuyo nacimiento da derecho a la asignación a que se refiere el apartado b) del artículo cincuenta y dos, se estará a lo dispuesto a igual efecto en el régimen general de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cincuenta y cinco
EliminadoLa cuantía de las asignaciones será la que a continuación se determina:
Eliminadoa) Asignación al contraer matrimonio: Importe equivalente al de tres veces la base reguladora, calculada de corformidad con Io establecido en el artículo treinta y uno y con el límite máximo de veinticinco mil pesetas.
Antesb) Asignación al nacimiento de cada hijo: Importe equivalente al de la base reguladora, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y uno y con el límite máximo de cinco mil pesetas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cincuenta y seis
AntesLa percepción de las prestaciones de protección a la familia de este Régimen Especial será incompatible con la de cualesquiera otras prestaciones económicas de naturaleza análoga que otorgan los demás regímenes de la Seguridad Social, pudiendo optar el beneficiario por las de uno de ellos.
Ahora**(Derogado)**