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21 mar 1991

Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo trigésimo quinto
EliminadoUno. Para tener derecho a las asignaciones por contraer matrimonio y por nacimiento de cada hijo, se exigirá haber completado un período mínimo de veinticuatro meses de cotización computable, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
AntesDos. Los empleados de hogar a que se refiere el apartado b) del número uno del artículo sexto perderán el derecho a las asignaciones de pago periódico por esposa e hijos cuando no estén al corriente en el pago de cuotas, con efectos definitivos para las asignaciones correspondientes a las mensualidades en que dejaron de ingresar, dentro del plazo, las cotizaciones procedentes
Ahora**(Derogado)**