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14 mar 1991

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo once
Antes5. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Sus Diputados deberán ser convocados para la sesión constitutiva de la Asamblea dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.
Ahora5. Las elecciones tendrán lugar en el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General. Sus Diputados deberán ser convocados para la sesión constitutiva de la Asamblea dentro de los venticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.