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14 mar 1991

Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo veintidós
Antes4. Las Elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Extremadura, de manera que coincidan con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas, y tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato.
Ahora4. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Extremadura en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen en cuarto domingo de mayo cada cuatro años.