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14 mar 1991

Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo veinticinco
AntesTres. Las elecciones serán convocadas por el presidente del Principado, de manera que coincidan con otras consultas electorales de otras Comunidades Autónomas, y tendrán lugar entre las treinta y sesenta días desde la terminación del mandato.
AhoraTres. Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la Ley que regule el Regímen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.