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13 mar 1991
Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego
Ley · En vigor · Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 11▾
Eliminado1. Constituirá infracción administrativa el incumplimiento de los mandatos, órdenes y prohibiciones establecidos por la presente Ley y por las disposiciones que la desarrollen y por los actos administrativos de ejecución. Un mismo hecho no podrá ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, salvo que exista infracción administrativa tributaria.
Eliminado2. Las infracciones serán muy graves, graves o leves.
Eliminado2.1 Será infracción muy grave:
Eliminadoa) La gestión o explotación de un juego sin poseer todas las autorizaciones exigidas por esta Ley.
Eliminadob) Cualquier forma de explotación de máquinas en las modalidades de juego autorizadas, sin haber satisfecho previamente la tasa fiscal o la utilización de ésta para una máquina diferente.
Eliminadoc) El hecho de no llevar los libros de contabilidad previstos por el respectivo reglamento de juego.
Eliminadod) La utilización de máquinas o elementos de juego que no hayan sido homologados o autorizados previamente por el organismo competente o bien la alteración o modificación total o parcial de los elementos del juego.
Eliminadoe) La importación, fabricación, distribución, venta, instalación o explotación del modo que sea de máquinas o elementos de juego destinados a ser utilizados en el ámbito territorial de Cataluña, no inscritos previamente en el registro de modelos o bien que tengan una inscripción en forma distinta o que correspondan a inscripciones canceladas, o el ejercicio de aquellas actividades por persona distinta a la autorizada.
Eliminadof) La autorización o permisión a los menores de edad de la práctica de juegos de suerte, de envite o de azar.
Eliminadog) La utilización de documentos que no sean conforme a la realidad para obtener los permisos o autorizaciones necesarios.
Eliminadoh) La carencia de los documentos necesarios para explotar los elementos del juego.
Eliminadoi) La organización y la práctica de los juegos aprobados por el catálogo de juegos en recintos distintos a los autorizados.
Eliminadoj) El hecho de alcanzar o superar en un 100 por 100 los límites máximos de premios o de apuestas permitidos para cada juego.
Eliminadok) La negativa, ante el requerimiento de los agentes de la autoridad, a mostrarles la documentación de las máquinas o a abrir o presentarles los elementos de juego y no facilitarles la colaboración debida.
Eliminadol) La reincidencia en tres faltas graves del mismo carácter en un período de seis meses.
Eliminadom) La asociación con otras personas para fomentar la práctica de juegos de suerte, de envite o de azar al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas.
Eliminadon) La concesión de préstamos a los jugadores apostantes en los lugares donde se practique el juego.
Eliminadoo) Cualquier acción u omisión que signifique alteración o modificación sustancial de lo que ordenan los reglamentos respectivos y que constituya defraudación o engaño, tanto si es respecto al jugador como a los titulares de las autorizaciones administrativas y al personal que las gestiona.
Eliminado2.2 Será infracción grave:
Eliminadoa) La cesión, por cualquier título, de autorizaciones para la práctica de juegos salvo que éstos cumplan los requisitos y las condiciones fijadas reglamentariamente.
Eliminadob) Cualquier acción de carácter publicitario de los juegos que infrinja las normas reglamentarias establecidas.
Eliminadoc) Las promociones de venta mediante actividades análogas a las de los juegos incluidos en el catálogo.
Eliminadod) La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos o en círculos tradicionales cuya primordial actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de las apuestas de cada jugada alcance o supere el 50 por 100 del importe mensual del salario mínimo interprofesional o cuando el total de las apuestas admitidas a cada jugador alcance o supere, en un período de veinticuatro horas, el 100 por 100 de dicho salario.
Eliminadoe) La admisión de jugadores que, en la forma establecida por reglamento son llamados «prohibidos».
Eliminadof) La concesión de premios superiores a los límites máximos establecidos.
Eliminadog) El hecho de no enviar a la autoridad las informaciones que pueda solicitar.
Eliminadoh) La reincidencia en tres faltas leves del mismo carácter en un período de seis meses.
Eliminado2.3 Serán leves las infracciones que no mencionan los apartados 2.1 y 2.2 y, en general, que no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor o a personas relacionadas con éste ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.
Eliminado3.1 Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de 1.000.000 hasta 10.000.000 de pesetas, las graves, con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas, y las leves, con multa de hasta 100.000 pesetas. El Consejo ejecutivo podrá alterar anualmente la cuantía de las multas para adaptarlas a la coyuntura económica. La cuantía de la multa dentro de cada categoría se graduará según la malicia del infractor y los perjuicios ocasionados. Las sanciones deberán ser, en todos los casos, proporcionales a la infracción.
Eliminado3.2 La multa no podrá ser en ningún caso inferior al quíntuplo de las cantidades defraudadas.
Eliminado4. La sanción llevará implícita la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración o a los perjudicados que sean identificados. La sanción podrá comportar en los casos graves y muy graves el decomiso y, cuando se hayan agotado todas las vías de recurso, la destrucción de los materiales con que se haya cometido la infracción, la clausura del juego por un período no superior a tres meses y la retirada de la autorización de explotación. En los supuestos de presuntas infracciones graves y muy graves, se podrá precintar el material afectado como resultado de la resolución que oportunamente se produzca y prohibir la práctica del juego en los locales donde se haya cometido la infracción si allí se desarrollan otras actividades ajenas al juego.
Antes5. Corresponderá a los delegados territoriales la sanción de las infracciones leves al Director general del Juego la de las graves y al Consejero de Gobernación la de las muy graves, salvo en este último caso de las sanciones cuya cuantía sea superior a 2.000.000 de pesetas de multa y comporten la retirada del permiso de explotación, que corresponderán al Consejo ejecutivo.
Ahora**(Derogado).**
Art 12▾
AntesContra las resoluciones de los delegados territoriales, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director general del Juego, contra las que el Director general del Juego dicte en primera instancia se podrá recurrir ante el Consejero de Gobernación. Las resoluciones que agoten la vía administrativa podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ahora**(Derogado).**