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11 ene 1991
Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. Se delimita una zona de protección exterior continua y periférica, con el fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado la creación del Parque y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Sus límites geográficos serán los fijados en el anexo 2 de la presente Ley, y afectarán a los términos municipales de Alt Aran, Alt Aneu, Sort y la Torre de Cabdella.
Ahora1. Se delimita una zona de protección exterior continua y periférica, con el fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado la creación del Parque y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Sus límites geográficos son los fijados en el anexo 2 de la presente Ley, y afecta a los términos municipales de Vielha e Mijaran y Naut Aran, en la comarca de la Val d'Aran; de Alt Aneu, Esterri d'Aneu, la Guingueta d'Aneu, Espot y Sort, en la comarca del Pallars Sobira; de la Torre de Cabdella, en la comarca del Pallars Jussà, y de Barruera y Vilaller, en la comarca de la Alta Ribagorça.
Artículo 9▾
Eliminado1. El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici estará adscrito a efectos administrativos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y lo formarán los siguientes miembros:
Eliminadoa) Dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Eliminadob) Un representantes de cada uno de los siguientes Departamentos de la Generalidad: Política Territorial y Obras Públicas; Cultura; Enseñanza; Comercio, Consumo y Turismo, e Industria y Energía.
Eliminadoc) Un representante de la Administración del Estado.
Eliminadod) Un representante de ICONA.
Eliminadoe) Un representante de la Diputación de Lérida.
Eliminadof) Un representante por cada Consejo de comarca de las incluidas en el Parque Nacional que establece la Ley de Montaña.
Eliminadog) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal forma parte del Parque Nacional, designado por ellos mismos.
Eliminadoh) Un representante de las Universidades catalanas.
Eliminadoi) Un representante de las Asociaciones catalanas que, por sus Estatutos, se dediquen a las conservación de la naturaleza, escogido por ellas mismas.
Eliminadoj) Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.
Antesk) El Director-Conservador del Parque Nacional, que actuará como Secretario.
Ahora1. El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici esta adscrito a efectos administrativos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene su sede alternativamente en Espot y en Barruera y esta formado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Párrafo añadido
b) Dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Párrafo añadido
c) Un representante de cada uno de estos Departamentos de la Generalidad: Cultura, Enseñanza, Comercio, Consumo y Turismo, e Industria y Energía.
Párrafo añadido
d) Dos representantes de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
e) Dos representantes de ICONA.
Párrafo añadido
f) Un representante de la Diputación de Lleida.
Párrafo añadido
g) Un representante de cada uno de los Consejos comarcales cuyo ámbito territorial quede incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional o en la zona periférica de protección.
Párrafo añadido
h) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal queda incluido, total o parcialmente, en el Parque Nacional o en la zona periférica de protección.
Párrafo añadido
i) Un Representante de las Universidades catalanas.
Párrafo añadido
J) Dos Representantes de las Asociaciones Catalanas que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.
Párrafo añadido
k) Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.
Párrafo añadido
l) Un representante de la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, elegido por ellas mismas.
Párrafo añadido
m) Un representante de las Organizaciones excursionistas que dispongan de equipamientos en la zona, elegido por ellas mismas.
Párrafo añadido
n) El Director-Conservador del Parque Nacional, que actúa como Secretario.
Artículo 10▾
Eliminado1. En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el mismo que el del Patronato y que estará formada, además, por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Eliminadob) Un representante de ICONA.
Eliminadoc) Los representantes de los Ayuntamientos.
Eliminadod) El Director-Conservador del Parque.
Antes2. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno del Patronato de las gestiones realizadas en ejercicio de la delegación de funciones que le habrá otorgado el mismo Pleno.
Ahora1. En el seno del Patronato se constituye una Comisión permanente, cuyo Presidente es el mismo que el del Patronato y que esta formada, ademas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional, por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Párrafo añadido
b) Un representante del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas.
Párrafo añadido
c) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos incluidos en el Parque.
Párrafo añadido
d) Un representante de los Ayuntamientos incluidos en la zona periférica de protección.
Párrafo añadido
e) Uno de los miembros del Patronato representante de las Asociaciones de la conservación de la naturaleza.
Párrafo añadido
f) El Director-Conservador del Parque.
Párrafo añadido
2. La Comisión permanente dará cuenta al pleno del Patronato de las gestiones realizadas en ejercicio de la delegación de funciones que le haga dicho pleno.
Artículo 11▾
AntesLa responsabilidad de la administración del Parque Nacional corresponderá a un Director-Conservador, designado por la Dirección General de Política Forestal. Este cargo recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior e idónea.
AhoraLa responsabilidad de la Administración del Parque Nacional corresponde a un Director-Conservador, nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este cargo recaerá en una persona con titulación universitaria superior e idónea.
Disposición adicional▾
Artículo nuevo
Disposición adicional.
Puede formar parte de la Comisión permanente uno de los representantes de ICONA que se haya incorporado al Patronato, a partir del momento en que comunique su decisión al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO 2▸
EliminadoNorte: Partiendo del pic del Besiberri del Nord, el límite de la zona periférica de protección del Parque, siempre por divisoria de aguas y confrontando con el monte número 257 del CUP «Ribera derecha e izquierda del río Valarties», propiedad de Arties, del término municipal de Alt Aran, sigue por el pic Harle, Pa de Sucre, Tumeneia Nord, pic de Monges, port de Collcrestada, coll del Montardo, Montardo y coll de les Mangades. A partir de aquí, deja la divisoria y entra en el monte antes mencionado en dirección al estany de Seslloses por el río Rencules hasta el puente de Loserun, donde abandona el río y desciende el camino forestal hasta el cruce que va al estany de Moncasau, donde asciende en dirección al tuc de Salana. Bajando por el tuc, el límite entra en el monte número 297 del CUP, «Bandolés», «Dossal», «Beret», «Ruda» y «Aiguamoix», propiedad de Salardú y Tredòs, del término municipal antedicho; desciende en línea recta, cruza el camino forestal hasta el río Aiguamoix, en el punto denominado Salt d’Aigüestortes, en que vuelve a cruzar el camino, y asciende hasta el límite entre el monte donde nos hallamos y el número 301 del CUP, «Senrosa», propiedad de Son del Pi, situado en el municipio de Alt Aran, al que sigue en todo su perímetro norte. Vuelve a descender en línea recta hasta el río de Ruda, donde, siguiéndolo, toma la divisoria del término municipal entre Alt Aran y Alt Aneu, y deja al margen el monte 297 del CUP, que antes cruzábamos, hasta el cap del Port de la Bonaigua. A partir del puerto, el límite sigue el río de la Bonaigua, siempre dentro del término municipal de Alt Aneu, cruza, en primer lugar, el monte número 183 del CUP, «Port de la Bonaigua», de Sorpe, Son del Pi, València d’Aneu y Esterri d’Aneu, y confronta a continuación con el 181 del CUP, «Boscás», «Solana» y «Pinetar», de Sorpe, así como con propiedades particulares del mismo pueblo hasta el puente de Sorpe donde la carretera comarcal 142 cruza el río. Al llegar al puente, sigue por la carretera, rozando propiedades particulares de Sorpe y València d’Aneu hasta el cruce de la carretera que va a Son del Pi donde toma esta vía hasta el límite del monte L-1107 del elenco «La Mata de València».
EliminadoEste: Asciende por la línea de cresta, que constituye el límite del monte anterior hasta llegar a la línea que separa el monte L-1105, «Bosc del Son», de las propiedades particulares de Son del Pi, que toma hasta el camino forestal, donde cambia de dirección hacia el barranco de Son, en la unión con el de Tinté, y desde aquí en línea recta, hasta volver al límite del monte antedicho, al que sigue hasta encontrar el término municipal de Esterri d’Aneu. Continúa por el límite de este municipio, confrontando con el monte número 139 del CUP, «Roses y pla d’Aires», de Esterri d’Aneu, del término municipal del mismo nombre, hasta el pic Vellendo, al que asciende por la línea de cresta. Desde este pico, entra en el monte 321 del CUP, «Montaña» de Espot, del término municipal del mismo nombre, desciende por el barranco del Vedat de l’Esquerra hasta el río Escrita, que cruza, y asciende al camino de Sant Maurici. Confrontando con propiedades particulares de Espot, sigue el camino y deriva, al empezar el pueblo, por el camino que va al bosque, que toma al encontrar el río Peguera y, aguas abajo, otra vez al Escrita. Continua ascendiendo este río en toda su longitud hasta la carretera comarcal 142, que sigue hasta la línea de término municipal de la Guingueta d’Aneu, con el que confrontará a partir de este momento. Asciende por la divisoria de términos, confronta primero con propiedades particulares de Escaló y más tarde con el monte número 126 del CUP, «Rossell», «Fontana» y «Les Planes», propiedad de Escaló, pasando por el Pui Alt, coll de Samurri y pui de Finestrelles. Continúa ascendiendo por la misma línea de cresta y cambia la vecindad en favor del monte número 128 del CUP, «Solna», de Escart, pasando por el pic Rossell y cap de la Socarrada hasta la creu de Aixol. Sigue por la cresta, en confrontación a partir de la cruz con el monte número 127 del CUP, «Santa Bárbara», «Bosc Negre» y «La Molina», de Escaló y Escart, hasta la altura del refugio de Quatre Pins, donde desciende, cruza el camino forestal y, también por divisoria, llega a la collada de la font Blanca, punto en que cambia de dirección hacia el barranco del mismo nombre, asciende por la umbría y vuelve a la línea de cresta hasta el límite del término municipal de Rialp. A partir del encuentro con este municipio confronta con el monte número 187 del CUP, «Bosc Negre» y «Baixants», de Caregue, hasta la próxima línea de cresta, donde encuentra la línea del termino de Sort. En todo el municipio de Sort, roza el monte «Montaña de Llessui», de propiedad particular hasta la divisoria de la sierra del Montsent, en concreto en el coll del Triador, donde cambia al término municipal de la Torre de Cabdella.
EliminadoSur: Desde el coll de Triador asciende por la línea de cresta, confronta con el monte número 192-b, del CUP, «Comunals de Cabdella», de Espui, Aiguabella, Cabdella y la Torre de Cabdella, del término municipal de la Torre de Cabdella hasta llegar al mismo Montsent. A partir de aquí, deja la línea de cresta y, entrando en el monte antedicho, desciende hasta encontrar el barranco del Rico Santo, que sigue hasta la carretera, y el río Flamicell, Que cruza, y asciende en línea recta hasta la creu de Mossèn Torner. Continúa ascendiendo por la línea de cresta, pasa por el pla de la Serra, collada de Polveros y pic de l’Espada, donde desciende en línea recta hasta encontrar el barranco Maineres y aguas abajo del mismo hasta el río Cerna. Asciende por el barranco de Rus, que confronta con el monte número 192-b, del CUP, hasta el port de les Cabecades, confrontando ya con el término municipal de Sarroca de Bellera. Desde el puerto va por la cresta hasta la cruz de términos, confronta con el monte número 217 del CUP, «Muntanya», de Manyanet, del término municipal de Sarroca de Bellera hasta el tossal de la Mina, tuc de Moror, passada de Moror y cap de les Raspes Roies.
AntesOeste: A partir del punto anterior, abandona la línea de cresta y entra en el monte propiedad del Estado «Riberas de Sant Nicolau», «Caldes», «Llacs» y otros, del término municipal de Barruera, y toma el barranco de Collbirrós hasta su desembocadura en el riachuelo de Mulleres. Continúa aguas abajo del mismo hasta el río de Sant Martí, que toma, y al llegar al barranco de los Arenys lo sigue aguas arriba hasta alcanzar el límite entre las propiedades particulares de Taüll y el monte del Estado antedicho. Sigue este límite, rozando siempre propiedades particulares de Taüll y de Boí hasta el camino de Sant Nicolau y el del río del mismo nombre. Aguas abajo llega a la Noguera de Tor, que desciende unos metros hasta el barranco de Serrado, por el que sube hasta encontrar el límite del monte número 214 del CUP, «Muntanya», de Erill-la-Vall, con el que confronta en todo su perímetro norte, subiendo por el serrat del Bierro, penya de Alba, serrat de Roques Blanques; cruza el barranco de Comaiana, tuc del Món y collada de Bretillo. A continuación, ya por la línea de cresta, confrontando con el monte número 244 del CUP, «Fenerui», «Besiberri» y «Gelada», de Senet, del término municipal de Vilaller, pasa por el pic d’Obacs, coll d’Obacs, pic del Clot d’Espós, pic Munyidor, collada de la Muntanyeta, coll de Senet, cap de Fenerui, pic del Ferro, collada de Fenerui, pic de Baserca, coll Arenós, pic de la Torreta, pic d’Avellaners, Besiberri del Sud y Besiberri del Nord.
AhoraNorte:
Párrafo añadido
El límite de la zona periférica de protección del Parque comienza por el norte en el collado de Rius, en la confrontación de los términos municipales de Vielha e Mijaran y Naut Aran (Arties), y sigue el linde entre estos dos términos hacia el norte, hasta el collado de Bargadera. Sigue después, siempre siguiendo el citado linde, en dirección este, pasa por el pico de Betren y llega al pico de Era Aubeta.
Párrafo añadido
En este punto, el linde entre dichos términos municipales gira hacia el norte, en dirección al Pui d'Albo, mientras el límite de la zona periférica sigue hacia el nordeste primero y después hacia el este, bajando por una cresta de fuerte pendiente, hasta el puente de Ressec, donde gira hacia el sudeste, siguiendo el valle del río Valarties y dejando fuera de la zona periférica las bordas de Ressec, el campamento de Ressec y las fincas de propiedad privada situadas en la ribera de Valarties, en la confrontación con el monte número 257 del Catálogo de Utilidad Publica (CUP), de Arties.
Párrafo añadido
Cruzado el río Valarties, el límite sigue el confín de las propiedades particulares hasta dar con el camino de Losseron, y toma este camino hasta los muros, donde vuelve a confrontar con las fincas particulares que bordean el río Losseron. Sigue los confines de las fincas que forman los prados de Losseron, a la orilla izquierda del río Rencules, hasta cruzar el río en el cruce con el camino que va al lago de Montcasau, donde sube en dirección al pico de Era Solana. Baja desde el pico, ya en el monte número 297, propiedad de Salardú y Tredos, cruza el camino forestal y baja hasta la ribera del río de Aiguamòg, en el punto llamado "Salt d'Aigüestortes".
Párrafo añadido
En la ribera del río de Aiguamòg, el límite de la zona periférica respeta las fincas de propiedad particular que suben por la riba a ambas orillas del río y, dada la vuelta a dichas propiedades, vuelve a ascender en dirección al pico Cendrosa de Son, dando la vuelta al monte número 301, propiedad el pueblo de Son, del municipio de Naut Aran. Sigue todo el perímetro norte del término de Naut Aran y vuelve a bajar en línea recta hasta el río Garona de Ruda, donde sigue, como en el caso de los ríos anteriormente citados, la delimitación de las fincas privadas que ocupan la ribera de río, que quedan fuera de la zona periférica.
Párrafo añadido
Después, el límite de la zona periférica sigue la orilla derecha del Garona de Ruda y sube por el linde entre los términos de Naut Aran y Alt Aneu, hasta la cima del puerto de la Bonaigua. En este punto, gira hacia el sudeste, sube por la cresta, en fuerte pendiente, por la colina de la Peulla, gira al sudeste en línea recta hasta dar con el camino que sube al Lago Gerber, 300 metros por debajo de una laguna, y, desde aquí, baja en línea recta en dirección este, hacia el río de la Bonaigua, con el cual da en la última curva de la carretera, una vez pasado el refugio de la Mare de Deu de les Ares.
Párrafo añadido
Desde aquí, el límite sigue el río de la Bonaigua, aguas abajo, dentro del monte número 183, y confronta a continuación con el monte número 181, del pueblo de Sorpe, y con propiedades particulares del mismo pueblo, hasta el puente de Sorpe, donde la carretera cruza el río. Al llegar al puente, sigue por carretera, limitando con propiedades particulares de Sorpe y de València d'Aneu, hasta el cruce con la carretera que va a Son, donde toma esta vía hasta el confín del monte número 1.107, Denominado "La Mata de València".
Párrafo añadido
Este:
Párrafo añadido
El límite de la zona periférica sube por la cresta que delimita el monte número 1.107 hasta llegar a la línea que separa el monte número 1.105, llamado "El Bosc de Son", de las propiedades particulares del pueblo de Son, punto desde el cual sube hacia el oeste, dejando fuera de la zona periférica los citados prados y campos.
Párrafo añadido
Donde acaban estas propiedades, el límite gira hacia el sudeste, siempre siguiendo el confín del monte número 1.105, hasta llegar a la Riera del Tinter, donde, siguiendo aun dicho confín, gira hacia el nordeste, después hacia el sur y finalmente hacia el sudoeste, hasta llegar al linde entre los términos municipales de Alt Aneu y Esterri d'Aneu. Sigue dicho linde y cruza en dirección este hacia el Barranco de Arrosa, donde da con el linde entre los términos municipales de Esterri d'Aneu y la Guingueta d'Aneu, linde que sigue hasta llegar al camino del Bosque de Esterri. Toma este camino hacia el este, hasta llegar a las fincas particulares de Jou, y sigue el confin de estas fincas particulares hasta el Barranco de Jou. Baja por este barranco hasta llegar otra vez a las fincas, en el camino de Jou a Estais, el cual sigue hasta el linde entre los términos de la Guingueta d'Aneu y Espot. Sigue dicho linde hacia el oeste y, pasando por el pico de Buliera, llega al pico Vellendo, también llamado de Quartiules.
Párrafo añadido
Desde el pico Vellendo, en la confrontación de los términos municipales de Alt Aneu y Espot, el límite se adentra en el monte número 321, "de la Muntanya d'Espot", baja por el Barranco del Vedal, a la izquierda del río Escrita, y sube por la orilla izquierda de este, confrontando con los prados de propiedad particular, hasta llegar a la confluencia con el barranco llamado "Del Abeurador".
Párrafo añadido
En este punto, el límite de la zona periférica de protección cruza el río Escrita, gira hacia el este y sigue el curso del río aguas bajo, hasta dar, cerca del pueblo de Espot, con nuevas propiedades privadas en la vertiente del monte llamado "La Muntanya".
Párrafo añadido
El límite bordea y deja fuera de la zona periférica las citadas fincas privadas, situadas en la solana de dicho monte, hasta llegar al barranco o río de Peguera, afluente del Escrita por la orilla derecha. Sigue este río hasta el puerto de Platets y, desde aquí, corta hacia el sur del llano de la Escariella, en el punto donde se halla una gran roca, llamada "El Penyal", en la cima de los prados de la Escariella.
Párrafo añadido
El límite sube por este barranco hasta los llanos del pie de la escarpa de Eixe.
Párrafo añadido
Queda fuera de la zona periférica de protección la escarpa que acoge las infraestructuras, cafetería, instalaciones del telesilla y demás equipamientos de la estación de esquí de Superespot.
Párrafo añadido
Bordeando este llano, el límite sigue hacia el sur, hasta el barranco de Estanyets, desde el cual sube por la loma de la Socarrada hasta el collado de la Creu de l'Aixol.
Párrafo añadido
Sigue por la cresta, en confrontación, a partir de la cruz, con el monte número 127, denominado "Santa Bárbara, el Bosc Negre i la Molina", de Escaló y Escart, hasta la altura del refugio de Quatrepins, donde baja, cruza el camino forestal y, siguiendo aún la línea divisoria, llega a la collada de la Fuente Blanca, punto en el que cambia de dirección hacia el barranco del mismo nombre, sube por la umbría y vuelve a seguir la cresta hasta el confín del término municipal de Rialp. A partir del encuentro con este término municipal confronta con el monte número 187, llamado "El Bosc Negre i els Baixants", de Caregue, hasta la próxima cresta, donde halla la línea fronteriza del término municipal de Sort. En todo el municipio de Sort confronta con el monte de la Muntanya de Llesui, de propiedad particular, hasta la línea divisoria de la sierra del Montsent, en concreto en el collado del Triador, donde pasa al término municipal de la Torre de Cabdella.
Párrafo añadido
Sur:
Párrafo añadido
Desde el collado del Triador, el límite de la zona periférica sigue hacia el norte hasta llegar a la cámara de agua de la central de Cabdella y, desde aquí, continúa por la parte superior de la cámara, unos 100 metros por encima de la explanación del antiguo ferrocarril, hasta el barranco de Ricossanto.
Párrafo añadido
Sigue el canal en dirección norte hasta llegar al lago Gento, dejando fuera de la zona periférica las construcciones existentes. Sigue por el margen del lago Gento hasta el teleférico, bordea el embalse de Sallente y asciende por el fuerte pendiente hasta el cerro de Espasa, donde baja en línea recta hacia el barranco de Maineras y, aguas abajo de este, hasta el río Serna. Sube por el barranco de Rus, que confronta con el monte número 192b, hasta el puerto de Las Cabeçades, donde confronta ya con el término municipal de Sarroca de Bellera. Desde el puerto sigue la cresta hasta la cruz de término, confrontando con el monte número 217, denominada "La Muntanya de Manyanet", del término municipal de Sarroca de Bellera, hasta el cerro de La Mina, el pico de Moro, el paso de Moro y el Cap de les Raspes Roges.
Párrafo añadido
Oeste:
Párrafo añadido
A partir del Cap de les Raspes Roges, el límite de la zona periférica abandona la cresta, entra en el término municipal de Barruera, en la finca propiedad de "Boi-Tahull, Sociedad Anónima", y baja por la pendiente máxima hasta llegar al nacimiento del barranco de Collbirros. Sigue este barranco aguas abajo, hasta llegar al camino forestal que discurre por el margen derecho del torrente de Ginebrell, y toma este camino en dirección norte hasta cruzar el barranco llamado "De la Font de la Ribaviola". En este punto, el límite sigue la cota de los 1.800 metros en dirección norte-nordeste hasta la confluencia del barranco de Carants con el torrente de Sant Marti.
Párrafo añadido
Desde este punto, el límite de la zona periférica sigue en dirección noroeste la línea divisoria entre el monte del estado, llamado "Las Riberas de Sant Nicolau, Caldes, Llacs i Altres", y las propiedades particulares de Taull y, confrontando siempre con las propiedades particulares de Taull y de Boi, sigue esta línea hasta el camino de Sant Nicolau y el río del mismo nombre.
Párrafo añadido
El límite sube por la orilla izquierda del río de Sant Nicolau, bordeando fincas particulares, hasta la pasarela o puente de La Molina que atraviesa el río, donde gira y, por este puente, pasa a la orilla derecha. Desde aquí, sigue bordeando hacia el oeste las fincas particulares, que quedan fuera de la zona periférica, y sube hacia el norte por la línea en que las fincas particulares que bordean el Noguera del Tor, que quedan fuera de la zona periférica, confinan con el citado monte del Estado, "De les Riberes de Sant Nicolau, Caldes, Llacs i Altres", hasta llegar unos 200 metros por encima del puente de Toirigo en la carretera de Cavallers sobre el Noguera de Tor, en la Ribera de Caldes.
Párrafo añadido
Desde aquí, el límite gira y baja por la orilla derecha de este río, y delimita y deja fuera de la zona periférica los prados de propiedad privada hasta el barranco de Serrado, por el cual sube hasta llegar al límite del monte número 214, "La Muntanya d'Erill la Vall", con cuyo perímetro norte confronta en toda su extensión. Sube por la loma del Bierro, la peña de Alba y la loma de Roques Blanques, cruza el barranco de Comamiana y llega al pico del Mon.
Párrafo añadido
Desde aquí, el límite sigue hacia el sur por la confrontación del monte con fincas de propiedad privada, hasta el barranco de Erill la Vall. Dejando fuera de la zona periférica las bordas de Erill la Vall, el límite continúa hacia el noroeste hasta la cota de los 1.700 metros, y la sigue hacia el oeste. Sube en pendiente hasta el collado de Erill la Vall y, desde este punto, asciende por la cresta hasta la cota de los 2.200 metros, y sigue esta cota hacia el linde entre los términos municipales de Barruera y Vilaller (Senet).
Párrafo añadido
Desde este punto, el límite sigue aún, dentro del término municipal de Vilaller, la cota de los 2.200 metros, entra en el monte número 224, denominado "Fenarroi, Besiberri y Gelada", propiedad de Senet, y lo atraviesa longitudinalmente en dirección norte por la cota de los 2.200 metros, hasta llegar al linde entre los términos municipales de Vilaller y de Vielha e Mijaran. Ya dentro de este término municipal, sigue la curva de nivel de los 2.300 metros, gira primero hacia el norte y después hacia el este, haciendo curva otra vez hacia el norte y llegando asi al linde entre los términos municipales de Vielha e Mijaran y de Naut Aran (Arties), en el collado de Rius, donde termina el límite de la zona periférica de protección del Parque.