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3 ene 1991

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 380
Eliminado*1. Las deudas tributarias liquidadas por las Aduanas se ingresarán por los obligados al pago, según los casos:*
Eliminado*a) En el Banco de España, cuando se trate de Aduanas situadas en localidades en que exista sucursal del mismo. La Dirección General del Tesoro y Presupuestos, a propuesta de la de Aduanas, podrá autorizar el ingreso en las Cajas de las Delegaciones de Hacienda, incluso en el caso de que la Aduana radique en población próxima a la Delegación de Hacienda. No obstante lo dispuesto anteriormente, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, a propuesta de la de Aduanas, podrá disponer que las cantidades liquidadas en aquellos documentos que por su naturaleza o por las características de los despachos se estime que pueden originar molestias a los interesados o perturbación en la buena marcha del servicio, se ingresen en las Cajas de las Aduanas.*
Eliminado*b) En las Cajas de las Aduanas, en los restantes casos, así como cuando existiendo en la localidad sucursal del Banco de España, el alejamiento de las oficinas aduaneras del Centro urbano dificulte la rapidez de los ingresos y subsiguientes operaciones.*
Eliminado*2. El pago dentro del plazo de prórroga a que se refiere el artículo 382,3 se efectuará siempre en las Cajas de las Aduanas.*
Eliminado*3. Los ingresos por formalización, a que se refieren estas Ordenanzas, se harán, en todo caso, en las Delegaciones de Hacienda.*
Eliminado*4. Los Cajeros de las sucursales del Banco de España o de las Aduanas, en su caso, extenderán a favor de los interesados los oportunos resguardos de los ingresos, debiendo suscribir en los documentos aduaneros correspondientes el «recibí» de las cantidades percibidas.*
Antes*5. Corresponde a la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con la Intervención General de la Administración del Estado, dictar las normas de contabilidad que en cada momento aconseje la conveniencia del servicio.*
Ahora**(Derogado)**
Artículo 381
Eliminado1. La aplicación a presupuesto de las cantidades recaudadas por el Banco de España se efectuará el mismo día del ingreso.
Eliminado2. Cuando por razón de alejamiento de la Aduana no se utilicen los servicios del Banco de España, los ingresos se situarán en éste en el mismo día o a más tardar en el siguiente hábil, pudiendo la Dirección General del Tesoro y Presupuestos autorizar, a propuesta de la de Aduanas, que estos ingresos se realicen en la Caja de la Delegación de Hacienda.
Eliminado3. En las Aduanas situadas en poblaciones en que no exista Banco de España, los ingresos se custodiarán en un Banco o Caja de Ahorros, si hubiera en la localidad, o en la Caja de la Aduana, en otro caso. En ambos supuestos, la recaudación se aplicará a presupuesto, al menos, una vez al mes, y previamente a la aplicación, los fondos recaudados se situarán en el Banco de España de la población donde radique la Delegación de Hacienda correspondiente, directamente o por transferencia.
Eliminado4. Cada concepto de aplicación presupuestaria originará un mandamiento de ingreso si se materializa en el Banco de España, o un «instrumento de cobro» si se efectúa en la Caja de la Delegación de Hacienda. Todos estos documentos serán expedidos por las Administraciones de Aduanas, incluso por las enclavadas en localidades en que no exista Banco de España.
Eliminado5. Los ingresos que hayan de verificarse en «pagarés» tendrán lugar, precisamente, en el Banco de España.
Antes6. La distribución y aplicación de las cantidades recaudadas por las Aduanas por conceptos no presupuestarios serán objeto de normas dictadas por la Dirección General de Aduanas.
Ahora**(Derogado)**