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29 dic 1990

Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antes1. El Cuerpo de Mozos de Escuadra corresponde al Grupo D, y es requisito imprescindible para ingresar en él la posesión del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Asimismo se requiere la superación de un curso selectivo que organizará la Escuela de Policía de Cataluña.
Ahora1.a) El Cuerpo de Mozos de Escuadra se estructurará en las siguientes escalas y categorías:
Párrafo añadido
Escala básica, con las categorías de Agente y Cabo.
Párrafo añadido
Escala intermedia, con las categorías de Sargento y Sargento Mayor.
Párrafo añadido
b) La escala básica corresponde a todos los efectos al grupo D, y es preciso para acceder a ella la posesión de los títulos de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Párrafo añadido
c) La escala intermedia corresponde al grupo C, y es preciso para acceder a ella el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Párrafo añadido
d) La selección para el ingreso en la categoría de Agente se efectuará mediante el sistema de oposición libre y la superación de un curso de formación de carácter selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña. En la correspondiente convocatoria. y de acuerdo con el contenido del proceso de selección, se podrá establecer un período de prácticas, que podrá ser, en su caso, de carácter selectivo.
Párrafo añadido
e) La selección para el acceso a las categorías de Cabo, Sargento y Sargento Mayor se realizará mediante promoción interna entre el personal que tenga una antigüedad de dos años en la categoría inmediatamente inferior, que cumpla los requisitos de titulación señalados o que pertenezca al correspondiente grupo y por el sistema de concurso-oposición. Se realizará, en su caso, un curso complementario de capacitación, que podrá tener carácter selectivo.
Párrafo añadido
f) Se integrará en las respectivas categorías de Agentes, Cabos y Sargentos el personal que actualmente pertenece al Cuerpo de Mozos de Escuadra y que, disponiendo de la adecuada titulación, presta servicios con destino definitivo en la Administración de la Generalidad como Mozo, Cabo y Sargento, respectivamente. El personal con destino definitivo que no disponga de la titulación adecuada quedará en plazas singulares del grupo correspondiente.