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29 dic 1990

Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 8
Eliminado1. El nombramiento de Interventores de la Administración de la Generalidad se llevará a cabo por orden del Consejero de Economía y Finanzas, previa oposición directa y libre.
Eliminado2. Podrán concurrir a la oposición los titulados superiores de facultad universitaria o escuela técnica superior.
Eliminado3. Reglamentariamente se establecerán los programas de oposición, la composición y designación del Tribunal y los requisitos de publicidad.
Antes4. Los Interventores ingresados por oposición ejercerán sus funciones en todo el ámbito de la Administración Pública e institucional, incluida la Seguridad Social.
Ahora1. El Consejero competente en materia de función publica ejercerá respecto a los funcionarios del Cuerpo de Interventores de la Administración de la Generalidad las competencias a que se refiere el artículo 12 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.
Párrafo añadido
2. El nombramiento de Interventores de la Administración de la Generalidad se realizará previa convocatoria pública y por los sistemas de oposición o concurso-oposición.
Párrafo añadido
3. Para el acceso al Cuerpo de Interventores se precisará la posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Párrafo añadido
4. Los Interventores ejercen sus funciones en todo el ámbito de la Administración pública e institucional, incluida la Seguridad Social, de la Generalidad de Cataluña.