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29 dic 1990
Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cuarenta y dos▾
AntesTendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares las hijas y hermanas mayores de dieciocho años de edad que sean solteras o viudas y reúnan las condiciones del apartado b) del punto segundo del artículo cuarenta del presente Reglamento.
AhoraTendrán derecho a subsidio temporal, en favor de familiares, los hijos y hermanos mayores de dieciocho años de edad que sean solteros, divorciados o viudos, y reúnan las condiciones del apartado b), del punto segundo, del artículo 40 del presente Reglamento.