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28 dic 1990

Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 4
AntesGrupo primero: Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional.
AhoraGrupo primero: Fiscales Jefes de las Fiscalías del Tribunal de Cuentas, de la Secretaria Técnica del Fiscal General del Estado y de la Fiscalía Especial para la prevención y la represión del Tráfico Ilegal de Drogas y Fiscales de Sala en el Tribunal Supremo.
EliminadoGrupo segundo: Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia.
AntesQuedan equiparados a los puestos de trabajo del grupo segundo los siguientes: Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas, Fiscales Jefes de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica del Fiscal general del Estado, Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscales del Tribunal Supremo.
AhoraGrupo segundo: Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
Párrafo añadido
Quedan equiparados a los puestos de trabajo del grupo segundo los siguientes: Fiscales Jefes de las Fiscalías ante los Tribunales Superiores de Justicia. Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscales del Tribunal Supremo.
Art 5
AntesGrupo primero: 101 puntos.
AhoraGrupo primero: 102 puntos.