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21 nov 1990
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (4 artículos)
CAPÍTULO VI▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Art 69▾
Eliminado1. Conforme establece el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno elaborará y someterá a la Asamblea, para su aprobación, el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad, que se ajustará a las determniaciones contenidas en el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ley General Presupuestaria.
Eliminado2. El presupuesto será único, por programas de actuación, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de los Organismos, Instituciones, Empresas y Sociedades de ella dependiente. Se consignará en el presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.
Antes3. El Consejero de Economía y Hacienda remitirá a la Asamblea los daños señalados en el artículo 131 de la Ley General Presupuestaria. Dichos datos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO VI▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI
De la ordenación económico-financiera
Arts 70 a 81▾
Artículo nuevo
Arts. 70 a 81.
**(Derogados)**