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31 oct 1990

Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 21
AntesLo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley será de aplicación asimismo a los planes y proyectos que corresponda promover a la Administración del Estado y a las entidades y organismos de ella dependientes en ejercicio de sus propias competencias.
Ahora**Lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley será de aplicación asimismo a los planes y proyectos que corresponda promover a la Administración del Estado y a las entidades y organismos de ella dependientes en ejercicio de sus propias competencias.**
Artículo 25

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional segunda
AntesLa Administración del Estado podrá formular y preparar Planes Territoriales Sectoriales en ejercicio de sus competencias, de conformidad con la legislación sectorial que sea aplicable. En todo caso para su aprobación definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la presente Ley.
Ahora**La Administración del Estado podrá formular y preparar Planes Territoriales Sectoriales en ejercicio de sus competencias, de conformidad con la legislación sectorial que sea aplicable.**En todo caso para su aprobación definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la presente Ley.