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20 jul 1990

Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 5
AntesLa representación de los funcionarios en aquellas Entidades Locales que cuenten, al menos, con 10 funcionarios y no alcancen el número de 50 corresponderá a los Delegados de Personal.
AhoraLa representación de los funcionarios en aquellas Entidades Locales que cuenten al menos con diez funcionarios y no alcancen el número de 50, corresponderá a los Delegados de Personal. Igualmente, podrá haber un Delegado de Personal en aquellos centros que cuenten entre seis y diez funcionarios si así lo decidieran éstos por mayoría.
AntesDe 10 hasta 30 funcionarios, uno.
AhoraHasta 30 funcionarios, uno.
Artículo 13
EliminadoEl Presidente del Consejo Superior de la Función Pública reunirá de inmediato a éste que, de acuerdo con la propuesta mayorista de los representantes sindicales, establecerá el calendario global de las elecciones.
EliminadoEl Consejo aprobará las condiciones técnicas de celebración de las elecciones, así como los modelos homologados de papeletas de votación y cuantos impresos sean necesarios para el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso electoral en todas las Administraciones Públicas.
Artículo 20
Antes4. Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas al órgano competente ante quien se ostente la representación, publicándose igualmente en el tablón de anuncios y dándose cuenta inmediata a la Oficina Pública a que hace referencia el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Ahora4. Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas al órgano competente ante quien se ostente la representación, publicándose igualmente en el tablón de anuncios y dándose cuenta inmediata a la Oficina Pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 23
Eliminado2. Las Juntas Electorales de zona estarán compuestas por un representante de la Administración Pública correspondiente, con voz y sin voto, y uno por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo Superior de la Función Pública. El miembro de mayor edad de los representantes de las Organizaciones Sindicales será el Presidente, y el más joven actuará como Secretario.
AntesEn cuanto a los procedimientos para la formación de la voluntad de las Juntas, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento Administrativo.
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 24
EliminadoLas Juntas Electorales de Comunidad Autónoma estarán compuestas por igual número de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designados por ésta, y de las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo Superior de la Función Pública.
EliminadoLa Presidencia de estas Juntas recaerá en un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 25

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 27
Antes5. La Junta Electoral de Zona, a la vista de los resultados de cada Mesa y de las reclamaciones que se produzcan, hará públicos los resultados definitivos del escrutinio en el plazo más breve posible y, en todo caso, no superior a nueve días, proclamando a los candidatos electos, con especificación de la candidatura a que pertenezcan. El resultado final se comunicará oficialmente a los funcionarios, a las Organizaciones Sindicales que hubieran presentado candidatos y a la Junta Electoral General o de Comunidad Autónoma según proceda. La Junta Electoral de Comunidad Autónoma remitirá tal resultado a la Junta Electoral General que, a su vez, la pondrá en conocimiento de la Oficina Pública a que hace referencia el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Ahora5. La Junta Electoral de Zona, a la vista de los resultados de cada Mesa y de las reclamaciones que se produzcan, hará públicos los resultados definitivos del escrutinio en el plazo más breve posible y, en todo caso, no superior a nueve días, proclamando a los candidatos electos, con especificación de la candidatura a que pertenezcan. El resultado final se comunicará oficialmente a los funcionarios, a las Organizaciones Sindicales que hubieran presentado candidatos y a la Junta Electoral General o de Comunidad Autónoma según proceda. La Junta Electoral de Comunidad Autónoma remitirá tal resultado a la Junta Electoral General que, a su vez, la pondrá en conocimiento de la Oficina Pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
CAPÍTULO III
AntesParticipación en la determinación de las condiciones de trabajo
AhoraDe la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo
Artículo 30
EliminadoLa participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en este Capítulo.
AntesA este efecto se constituirán Mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente y las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
AhoraLa negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3, c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en este Capítulo.
Párrafo añadido
A este efecto, se constituirán Mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente y las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
Artículo 31
Eliminado1. A los efectos del artículo anterior se constituirá una Mesa general de negociación en el ámbito de la Administración del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del ámbito correspondiente.
EliminadoConstituida la mesa general, en la Administración del Estado se constituir án mesas sectoriales de negociación para la determinación de las condiciones de trabajo en los sectores específicos que a continuación se relacionan:
Eliminado– Para el personal docente en los centros públicos no universitarios.
Eliminado– Para el personal de los servicios de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros.
Eliminado– Para el personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas.
Eliminado– Para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Eliminado– Para el personal funcionario de las Universidades.
EliminadoPor decisión de la Mesa general podrán constituirse otras Mesas sectoriales en atención al número y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos.
EliminadoLa competencia de las Mesas sectoriales se extenderá a los temas que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa general.
Eliminado2. En la Mesa general estarán presentes las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
EliminadoEn las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones señaladas en el párrafo anterior, que estarán en todo caso, estarán también presentes los sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes en las Elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
Eliminado3. La Mesa general y las Mesas sectoriales de negación se reunirán, al menos, una vez al año.
AntesIgualmente tendrán lugar reuniones por decisión de la Administración Pública correspondiente; por acuerdo entre ésta y las Organizaciones Sindicales presentes en la correspondiente mesa, y por solicitud de todas las Organizaciones Sindicales presentes en la respectiva Mesa.
Ahora1. A los efectos del artículo anterior se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del ámbito correspondiente.
Párrafo añadido
Constituida la Mesa General en la Administración del Estado, se constituirán Mesas sectoriales de negociación para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los sectores específicos que a continuación se relacionan:
Párrafo añadido
— Para el personal docente en los centros públicos no universitarios.
Párrafo añadido
— Para el personal de los servicios de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros.
Párrafo añadido
— Para el personal al servicio de las Instituciones sanitarias públicas.
Párrafo añadido
— Para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
— Para el personal funcionario de las Universidades.
Párrafo añadido
— Para el personal de la Administración Central e Institucional y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Por decisión de la Mesa General podrán constituirse otras Mesas sectoriales, en atención al número y peculiaridades de sectores conciertos de funcionarios públicos.
Párrafo añadido
La competencia de las Mesas sectoriales se extenderá a los temas que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General.
Párrafo añadido
2. En la Mesa General estarán presentes las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
Párrafo añadido
En las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones señaladas en el párrafo anterior, que estarán en todo caso, estarán también presentes los Sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
Párrafo añadido
3. La Mesa General y las Mesas sectoriales de negociación se reunirán, al menos, una vez al año.
Párrafo añadido
Igualmente tendrán lugar reuniones por decisión de la Administración Pública correspondiente; por acuerdo entre ésta y las Organizaciones Sindicales presentes en la correspondiente Mesa, y por solicitud de todas las Organizaciones Sindicales presentes en la respectiva Mesa.
Artículo 32
EliminadoSerán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, las siguientes materias:
Eliminadoa) La aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.
Eliminadob) La preparación de los planes de oferta de empleo.
Eliminadoc) La clasificación de puestos de trabajo.
Eliminadod) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
Antese) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.
AhoraSerán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las materias siguientes:
Párrafo añadido
a) El incremento de retribuciones de los funcionarios y del personal estatutario de las Administraciones Públicas que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos correspondientes de ámbito autonómico y local.
Párrafo añadido
b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.
Párrafo añadido
c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
Párrafo añadido
d) La clasificación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
Párrafo añadido
f) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
Párrafo añadido
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
Párrafo añadido
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Párrafo añadido
i) Medidas sobre salud laboral.
Párrafo añadido
j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función Pública, Carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley.
Párrafo añadido
k) Las materias de índole económica, de prestación de servicio sindical, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.
Artículo 33
AntesProcederá la consulta con las Organizaciones Sindicales y sindicatos a que se refieren los artículos 30 y 31.2 cuando se trate de materias reservadas a la Ley o que supongan incremento de disponibilidades presupuestarias cuya autorización corresponda a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
AhoraEl proceso de negociación se abrirá, con carácter anual, en la fecha que en común acuerdo fijen el Gobierno u órganos de gobierno de las restantes Administraciones Públicas y los Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y comprenderá, de entre las materias relacionadas en el artículo anterior, las que ambas partes estimen oportuno.
Artículo 34
Eliminado1. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta o negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
Antes2. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las Organizaciones Sindicales y Sindicatos a que hacen referencia los artículos 30 y 31.2 de la presente Ley.
Ahora1. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio del derecho de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativos.
Párrafo añadido
2. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administracio­nes Públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las Organizaciones Sindicales y Sindicatos a que hacen referencia los artículos 30 y 31.2 de la presente Ley.
Artículo 35
AntesLos representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y de las Organizaciones Sindicales y Sindicatos a que hacen referencia los artículos 30 y 31.2 de la presente Ley, podrán llegar a acuerdos y pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.
AhoraLos representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y de las Organizaciones Sindicales o Sindicatos a que hacen referencia los artículos 30 y 31.2 de la presente Ley podrán llegar a Acuerdos y Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.
EliminadoLos Acuerdos versarán sobre materias competencia del Consejo de Ministros, Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas o pleno de las Entidades Locales. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de estos órganos en su ámbito respectivo.
AntesLos pactos y acuerdos deberán establecerse comisiones de seguimiento de los Pactos y Acuerdos.
AhoraLos Acuerdos versarán sobre materias competencia del Consejo de Ministros, Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas u órganos correspondientes de las Entidades Locales. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de estos órganos en su ámbito respectivo.
Párrafo añadido
Los Pactos y Acuerdos deberán establecer las partes intervinientes y el plazo de vigencia, así como su ámbito personal, funcional y territorial.
Párrafo añadido
Por acuerdo de las partes, podrán establecerse comisiones de seguimiento de los Pactos y Acuerdos.
Artículo 36
AntesLos Acuerdos aprobados y los Pactos celebrados se remitirán a la oficina Pública a que hace referencia el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y serán de inmediato publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o diarios oficiales correspondientes.
AhoraLos Acuerdos aprobados y los Pactos celebrados se remitirán a la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y serán de inmediato publicados en el "Boletín Oficial del Estado" o diarios oficiales correspondientes.
Artículo 37
Eliminado1. El Gobierno, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o el Pleno de la correspondiente Entidad local podrán determinar, respectivamente, las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes cuando proceda la negociación con la representación sindical establecida en este capítulo.
Antes2. Corresponderá al Gobierno, en los términos del artículo 3, 2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y a los Órganos de Gobierno de las demás Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos, establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a que alude el artículo 35.
Ahora1. El Gobierno, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o el órgano correspondiente de las Entidades Locales podrán determinar, respectivamente, las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes cuando proceda la negociación con la representación sindical establecida en este Capítulo.
Párrafo añadido
2. Corresponderá al Gobierno, en los términos del artículo 3.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y a los órganos de gobierno de las demás Administra­ciones Públicas en sus respectivos ámbitos, establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a que alude el artículo 35.
Artículo 38
Eliminado1. Para resolver los conflictos surgidos en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos o los incumplimientos de los Pactos o Acuerdos, las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales y Sindicatos a que se refieren los artículos 30 y 31.2 podrán instar el nombramiento de un mediador que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.
Antes2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a ambas partes en el plazo de quince días.
Ahora1. Las Administraciones Públicas y los Sindicatos a que se refieren los artículos 30 y 31.2 podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador o mediadores cuando no resulte posible llegar a acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los Acuerdos o Pactos.
Párrafo añadido
2. La mediación se efectuará conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.