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30 jun 1990
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 24▾
Párrafo añadido
A su vez y en relación con la gestión del Instituto Nacional de Servicios Sociales, corresponderán al Ministerio de Asuntos Sociales las competencias en materia de autorización de gastos de aquellas partidas que se financien con aportaciones finalistas del Presupuesto del Estado.
Artículo 42▾
Antesg) Las abonadas por Empresas o Sociedades con participación mayoritaria directa o indirecta en su capital del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales u Organismos Autónomos de uno y otras o por las Mutualidades o Entidades de Previsión de aquéllas, en las cuales las aportaciones directas de los causantes de la pensión no sean suficientes para la cobertura de las prestaciones a sus beneficiarios y su financiación se complemente con recursos públicos, incluidos los de la propia Empresa o Sociedad.
Ahorag) Las abonadas por Empresas o Sociedades con participación mayoritaria, directa o indirecta, en su capital del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales u Organismos Autónomos de uno y otras, bien directamente, bien mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro con una Institución distinta, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de ésta, o por las Mutualidades o Entidades de Previsión de aquéllas, en las cuales las aportaciones directas de los causantes de la pensión no sean suficientes para la cobertura de las prestaciones a sus beneficiarios y su financiación se complemente con recursos públicos, incluidos los de la propia Empresa o Sociedad.