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30 jun 1990

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 13
AntesRespecto de los residentes y, en su caso, los transeúntes, deberán constar en el Padrón municipal nombre y apellidos, edad y naturaleza, profesión y ocupación, estado civil y cuantos otros datos se exijan de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril.
AhoraEn el Padrón Municipal deberá constar respecto de los residentes y, en su caso, los transeúntes:
Párrafo añadido
a) El nombre y apellidos.
Párrafo añadido
b) Sexo.
Párrafo añadido
c) Nacionalidad.
Párrafo añadido
d) Lugar y fecha de nacimiento.
Párrafo añadido
e) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya.
Párrafo añadido
f) Domicilio.
Párrafo añadido
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
Párrafo añadido
h) Cuales otros datos se exijan de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y aquellos necesarios para la elaboración del Censo Electoral siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.