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30 jun 1990

Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 202
Antes4. Conforme a lo establecido en el número 4 del artículo 17 y en el artículo 48, los ingresos que las Mutuas Patronales obtengan como consecuencia de las primas de accidente de trabajo aportadas a las mismas por los empresarios a ellas asociados, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de ésta.
Ahora4. Conforme lo establecido en el número 4 del artículo 17 y en el artículo 48, los ingresos que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo aportadas a las mismas por los empresarios a ellas asociados, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de ésta.
Párrafo añadido
Los bienes incorporados al patrimonio de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con anterioridad a 1 de enero de 1967 o durante el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, siempre que en este último caso se trate de bienes que provengan del 20 por 100 del exceso de excedentes, así como los que procedan de recursos distintos de los que tengan su origen en las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio histórico de las Mutuas, cuya propiedad les corresponde en su calidad de asociación de empresarios, sin perjuicio de la tutela a que se refiere el artículo 205 de esta Ley.
Párrafo añadido
Este patrimonio histórico se halla igualmente afectado estrictamente al fin social de la Entidad, sin que de su dedicación a los fines sociales de la Mutua puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales que a su vez constituyan gravamen para el patrimonio único de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que cuenten con bienes inmuebles integrantes de su patrimonio histórico, destinados a ubicar centros y servicios sanitarios o administrativos, para el desarrollo de las actividades propias de la colaboración con la Seguridad Social que tienen encomendada, podrán cargar en sus respectivas cuentas de gestión un canon o coste de compensación por la utilización de tales inmuebles, previa autorización y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 203
Eliminadoa) Tener ámbito territorial limitado a una localidad, comarca o provincia del territorio nacional. El Ministerio de Trabajo podrá autorizar la constitución de Mutuas de ámbito territorial superior, previa la concurrencia de las condiciones especiales que se establezcan.
Eliminadob) Que concurran, como mínimo, diez empresarios y dos mil trabajadores, cotizando un volumen de primas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
Eliminadoc) Que limiten su actividad a la protección, en régimen de colaboración, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Antesd) Que presten fianza, en la cuantía que señalen las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Ahoraa) Que concurran, como mínimo, 50 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
b) Que limiten su actividad a la protección, en régimen de colaboración, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Párrafo añadido
c) Que presten fianza, en la cuantía que señalan las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 204
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, las Entidades y Empresas que a continuación se enumeran deberán, necesariamente, formalizar la protección de las expresadas contingencias en las correspondientes Mutualidades Laborales.
Eliminadoa) El Estado, las Diputaciones, Ayuntamientos, Mancomunidades, Cabildos Insulares y cualquier otro Organismo, autónomo o no, de la Administración Pública; así como las Empresas nacionales y municipales.
Eliminadob) Las Entidades o empresarios concesionarios o contratistas de obras o servicios públicos y los subcontratistas y destajistas de tales obras o concesiones, así como las Entidades, autónomas o no, que tengan a su cargo servicios de la misma índole.
Antesc) Las Empresas calificadas de interés nacional o preferente, o que hubiesen obtenido alguna otra calificación de la que se deriven beneficios fiscales o privilegios de cualquier clase, cuando el Gobierno, por Decreto y a propuesta del Ministro de Trabajo, disponga que se les aplique el régimen previsto en este número.
Ahora2.**(Suprimido)**
Artículo 205
Párrafo añadido
3. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales serán objeto, anualmente, de una auditoría de cuentas, que será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social. Para la realización de dicha auditoría, la Intervención General de la Seguridad Social, en caso de insuficiencia de medios personales propios, podrá solicitar la colaboración de entidades privadas, las cuales deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine dicho Centro Directivo, quien podrá, asimismo, efectuar a éstas las revisiones y los controles de calidad que estime convenientes.