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30 may 1990

Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 7
Eliminado3. El trabajador mayor de cincuenta y cinco años tendrá derecho a percibir el subsidio, cotizando la Entidad Gestora por la contingencia de vejez, hasta que cumpla la edad para alcanzar algún tipo de jubilación siempre que acredite reunir todos los requisitos, salvo la edad para jubilarse como trabajador por cuenta ajena en cualquiera de los Regímenes de Seguridad Social en los que se le reconozca el derecho a la prestación o subsidio por desempleo.
EliminadoPodrán percibir el subsidio con la extensión señalada en el párrafo anterior:
Eliminadoa) Quienes ya lo estén percibiendo o tengan derecho a percibirlo por encontrarse en alguno de los supuestos del número 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984.
Antesb) Quienes hubiesen agotado el subsidio o no lo hubieran percibido por carecer de responsabilidades familiares y hubiesen permanecido inscritos como desempleados desde la situación legal de desempleo. No se considerará interrumpida la inscripción cuando hubiesen aceptado un trabajo de duración inferior a seis meses.
Ahora3.**(Anulado)**