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10 may 1990

Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 8
Eliminado1. El Director Gerente será designado mediante el sistema de concurso-oposición previa convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Con aquellas personas designadas para ocupar puesto de trabajo de Director Gerente se formalizará por el Instituto Nacional de la Salud contrato laboral especial de personal de alta dirección, conforme a lo previsto en el artículo 2.1, a), del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
Eliminado2. En la convocatoria figurarán los requisitos mínimos siguientes:
Eliminadoa) Poseer nacionalidad española.
Eliminadob) Poseer titulación superior universitaria.
Antesc) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas profesionales o de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
Eliminado1. Al frente de la División de Gestión y Servicios Generales existirá un Director de Gestión y Servicios Generales, designado mediante el sistema de concurso-oposición, previa convocatoria pública entre personal que reúnan los requisitos que se determinen en la correspondiente convocatoria, entre los que necesariamente figurarán los indicados en los apartados a), e) y d), del párrafo 2, del articulo 8.° de este Reglamento, y se encuentren en posesión de titulación de diplomado universitario o equivalente en áreas de economía, jurídica, empresarial o similar.
Antes2. Con aquellas personas designadas para ocupar puesto de Director de División de Gestión y Servicios Generales, se formalizará por el Instituto Nacional de la Salud contrato laboral especial de personal de alta dirección, conforme a lo previsto en el articulo 2.1, a), del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
Ahora1.**(Derogado)**
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**
Artículo 18
AntesLos titulares de los puestos de Director Gerente, Subdirector Gerente, Directores y de Subdirectores de División, podrán ser cesados libremente por la misma autoridad que acordó su designación, siéndoles de aplicación las prescripciones previstas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, a efectos de indemnización y otros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
Antes1. Como Órgano de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la gestión y de la calidad de la asistencia que corresponde al hospital existirá la Comisión de Participación Hospitalaria.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 20
Eliminado1. Como Órgano colegiado de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la asistencia que corresponde al hospital, existirá una Comisión de Participación Hospitalaria, con la siguiente composición:
Eliminadoa) El Director provincial del Instituto Nacional de la Salud, que será el Presidente.
Eliminadob) El Director Gerente del Hospital, que será su Vicepresidente.
Eliminadoc) El Interventor delegado de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud.
Eliminadod) Un Vocal designado por la Comunidad Autónoma.
Eliminadoe) Dos Vocales designados mediante votación directa por los Ayuntamientos del área de Salud.
Eliminadof) Un Vocal designado por el Comité de Empresa del hospital de cada una de las siguientes categorías de personal: Facultativo sanitario, Sanitario no facultativo y no sanitario.
Eliminadog) En el caso de hospitales universitarios, un representante nombrado por la Junta de Gobierno de la Universidad.
Eliminadoh) Dos Vocales designados por las Organizaciones sindicales representadas en la Comisión Provincial del INSALUD.
Eliminadoi) Dos Vocales designados por las Organizaciones empresariales representadas en la Comisión Provincial del Instituto Nacional de la Salud.
Eliminadoj) Dos Vocales designados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas en el área de Salud.
Eliminado2. Corresponde a la Comisión de Participación Hospitalaria las siguientes funciones:
Eliminadoa) Conocer y elaborar propuestas sobre los planes de actuación asistencial del hospital.
Eliminadob) Conocer y elaborar propuestas sobre los programas económicos para cada ejercicio.
Eliminadoc) Conocer y elaborar propuestas respecto a los programas de dirección por objetivos que se derivan de los anteriores.
Eliminadod) Conocer e informar la Memoria anual de gestión del hospital.
Eliminadoe) Recibir información y elevar propuestas sobre la política de personal, la política general de conciertos de servicios con otras Entidades, publicas o privadas, así como la relativa a compras y suministros.
Eliminadof) Proponer a los Órganos de Dirección del hospital la adopción de cuantas medidas considere oportunas para la adecuación de sus actividades a las necesidades sanitarias del área de Salud y, en general, las relativas a la mejora de la calidad asistencial.
EliminadoCuando así lo acuerden los dos tercios de los miembros de la Comisión de Participación, se elevarán a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud las propuestas elaboradas por dicha Comisión sobre los puntos mencionados en los apartados anteriores, así como aquellos otros que hagan referencia a la gestión del hospital.
Antes3. La Comisión de Participación Hospitalaria se reunirá cuatro veces al año en sesión ordinaria, así como, en sesión extraordinaria, tantas veces como resulte necesario a juicio de su Presidente o petición razonada de la mayoría de sus miembros. Actuará de Secretario el que sea designado por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Ahora**(Derogado)**