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27 mar 1990
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Qué ha cambiado (1 artículo)
Sección 1▾
Eliminado2.04.01. Condiciones generales.
EliminadoTodo material que tenga contacto con los alimentos en cualquier momento de su preparación o elaboración, distribución y consumo, mantendrá les debidas condiciones de conservación, higiene y limpieza y reunirá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que para cada caso se especifican en este Código y disposiciones complementarias:
Eliminadoa) Estar fabricado con materias primas autorizadas en este Código.
Eliminadob) No transmitir a los alimentos y bebidas con que se ponga en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminarlos.
Eliminadoc) No ceder sustancia alguna ajena a la composición normal de los alimentos y bebidas, o que aun siéndolo exceda del contenido autorizado en los mismos.
Eliminadod) No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los alimentos.
Eliminado2.04.02. Materias primas autorizadas.
EliminadoLas materias primas que se autorizan para la fabricación de materiales destinados a estar en contacto con los alimentos son las siguientes.
Eliminado1.º Metales y sus aleaciones:
Eliminadoa) Metales nobles, níquel y cromo técnicamente puros.
Eliminadob) Aluminio del 98 por 100 de pureza como mínimo, siendo exclusivamente el resto hierro o silicio.
Eliminadoc) Aleaciones de aluminio-manganeso y aluminio-silicio-magnesio.
Eliminadod) Aceros inoxidables.
Eliminadoe) Hierro fundido o batido.
Eliminadof) Hierro revestido do cromo, estaño, loza, esmalte o barniz, que reúna las condiciones establecidas en este Capítulo.
Eliminadog) Hojalata electrolítica o estañada en caliente, cuyas superficies libres destinadas a estar en contacto con los alimentos tengan el estaño necesario, según la naturaleza del producto que ha de contener.
Eliminadoh) Estaño u hojas de «papel de estaño» del 99 por 100 de pureza.
Eliminadoi) Cobre, latón, bronce y otras aleaciones, para aquellos usos en las que no sean atacados por los productos que se pongan en su contacto. En caso contrario, deberán ser revestidos de los metales señalados en los apartados a) y h) de este número primero.
Eliminadoj) Plomo, exclusivamente para las tuberías de conducción de agua potable no agresiva.
Eliminado2.º Vidrio, cerámica, mármol y cemento:
Eliminadoa) Vidrio ordinario o especial, cuyo contenido en óxido de plomo sea inferior al 24 por 100.
Eliminadob) Materiales cerámicos (porcelana, gres y alfarería).
Eliminadoc) Mármol y otros materiales pétreos.
Eliminadod) Cemento.
Eliminado3.º Compuestos celulósicos:
Eliminadoa) Papel, cartulina, cartón y películas celulósicas de primer uso, sin olor ni sabor, blancos o teñidos con colorantes admitidos, siempre que éstos no pasen al alimento.
Eliminadob) Papeles «sulfurizado o apergaminado», «parafinado o encerado», «metalizados o plastificados» que reúnan las condiciones establecidas en el apartado a) de este número tercero. Las parafinas o ceras microcristalinas, metales o plásticos utilizados se ajustarán a lo dispuesto para los revestimientos.
EliminadoLos compuestos celulósicos podrán contener aquellos aditivos autorizados expresamente para estos fines en las Listas Positivas.
Eliminado4.º Maderas, corcho y fibras naturales:
Eliminadoa) Maderas de distintas especies vegetales.
Eliminadob) Corcho, serrín y sus conglomerados, todos de primer uso, admitiéndose la adición del 15 por 1.000 de sorbitol químicamente puro a las cápsulas y tapones.
Eliminadoc) Tejidos y fibras vegetales o animales, simples o estabilizadas con productos inofensivos.
Eliminado5.º Compuestos macromoleculares:
EliminadoLos compuestos macromoleculares, tales como caucho y derivados, materias plásticas y barnices, que cumplan las pruebas y ensayos de aplicación al uso a que se destinan, podrán estar fabricados con los siguientes productos:
Eliminadoa) Resinas naturales o sintéticas y altos polímeros no susceptibles de degradarse en las condiciones de fabricación y uso.
Eliminadob) Disolventes volátiles que no dejen residuo en el producto terminado.
Eliminadoc) Plastificantes monómeros o altamente polimerizados no tóxicos.
Eliminadod) Estabilizadores, secantes, pigmentos y colorantes autorizados.
Eliminadoe) Mejoradores y cargas no tóxicas.
Eliminadof) Antioxidantes permitidos.
Eliminado6.º Varios:
EliminadoLos adhesivos, tales como colas, pastas y otros materiales no consignados, reunirán las condiciones generales señaladas en este Capítulo.
Eliminado2.04.03. Materias primas prohibidas.
EliminadoNo se permitirá el uso de los siguientes materiales:
Eliminadoa) Hierro cromado en aquellas instalaciones para agua potable o líquidos alcohólicos.
Eliminadob) Estaño y hojas de «papel de estaño» que contengan más de cinco partes por 1.000 de plomo o antimonio, más de tres partes por 10.000 de arsénico o bismuto o cinco partes por 1.000.000 de cadmio, salvo el estaño destinado a soldaduras, que se ajustará a lo previsto en el apartado a) del artículo 2.04.07.
Eliminadoc) Tuberías, planchas, utensilios y recipientes de plomo, aunque estén recubiertos, salvo en el caso previsto en el apartado j) del número primero del artículo 2.04.02.
Eliminadod) Cinc, cadmio y los revestimientos de estos metales, a excepción de lo dispuesto en el 2.04.07, c).
Eliminadoe) Vidrio, productos cerámicos y piedras naturales o artificiales que cedan sílice, plomo o algún otro compuesto al ser atacados por los ácidos orgánicos.
Eliminadof) Papel «sulfurizado o apergaminado» que contenga cloruro magnésico o más del 2 por 100 de cloruros no tóxicos expresados en cloruro sódico.
Eliminadog) Maderas que no sean sanas o que contengan materias extrañas y parásitos.
Eliminadoh) Materiales textiles, para envoltura de alimentos, que no sean de primer uso.
EliminadoMateriales textiles de utilización periódica o continua que no puedan higienizarse o conservarse en perfecto estado para el único uso a que se destinan.
Eliminadoi) Caucho y derivados que contengan más del 5 por 1.000 de cinc.
Eliminadoj) Materias plásticas que modifiquen los caracteres organolépticos de los alimentos y bebidas o cedan sustancias tóxicas.
Antesk) Hojalata anteriormente utilizada.
Ahora2.04.01. a 2.04.03.
Párrafo añadido
**(Derogados)**
EliminadoEstearina: Blanca, con olor y sabor débiles, Indice de acidez, 200 a 210. Indice de yodo, no superior a 4. Indice de saponificación, mayor de 200. Punto de fusión, no menor a 56 grados. No contendrá ácidos minerales, grasas, parafinas ni impurezas minerales.
AntesCeras microcristalinas: Inodoras e insípidas. Indice de saponificación, menor de 2. Punto de fusión, 88 a 91 grados. No contendrá grasas ni ácidos e impurezas minerales.
AhoraEstearina: Blanca, con olor y sabor débiles, Índice de acidez, 200 a 210. Índice de yodo, no superior a 4. Índice de saponificación, mayor de 200. Punto de fusión, no menor a 56 grados. No contendrá ácidos minerales, grasas, parafinas ni impurezas minerales.
Párrafo añadido
Ceras microcristalinas: Inodoras e insípidas. Índice de saponificación, menor de 2. Punto de fusión, 88 a 91 grados. No contendrá grasas ni ácidos e impurezas minerales.
Antesc) Cápsulas metálicas para botellas, siempre que se aislen por una hoja de «papel de estaño» de una décima de milímetro de espesor o una hoja de aluminio otra materia impermeable e inatacable en frío por el ácido acético al 6 por 100.
Ahorac) Cápsulas metálicas para botellas, siempre que se aíslen por una hoja de «papel de estaño» de una décima de milímetro de espesor o una hoja de aluminio otra materia impermeable e inatacable en frío por el ácido acético al 6 por 100.