Saltar al contenido
← Volver
27 mar 1990

Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles

Qué ha cambiado (6 artículos)

Art 4
Eliminado6. Mezclas de fibras textiles: Todo producto textil compuesto por dos o más fibras, en el que una de ellas represente el 85 por 100 del peso total como mínimo, se designará mediante alguna de las siguientes formas:
EliminadoPor el nombre de dicha fibra, seguido del porcentaje en peso.
AntesPor el nombre de dicha fibra, seguido de la indicación «85 por 100 mínimo».
Ahora6. Mezclas de fibras textiles:Todo producto textil compuesto por dos o más fibras, en el que una de ellas represente el 85 por 100 del peso total, como mínimo, se designará mediante alguna de las siguientes formas:
Párrafo añadido
Por el nombre de la fibra y su porcentaje en peso.
Párrafo añadido
Por el nombre de la fibra y la indicación de «85 por 100 mínimo».
AntesTodos los productos textiles compuestos por dos o varias fibras, en los que ninguna de ellas alcance el 85 por 100 del peso total, serán designados por la denominación y el porcentaje del peso de, al menos, las dos fibras con porcentajes mayores, seguidos de la enumeración de las denominaciones de las demás fibras que componen el producto, en orden decreciente según su porcentaje en peso, con o sin indicación del mismo. Sin embargo:
AhoraTodos los productos textiles compuestos por dos o varias fibras, en los que ninguna de ellas alcance el 85 por 100 del peso total, serán designados por la denominación y el porcentaje del peso de al menos, las dos fibras con porcentajes mayores, seguidos de la enumeración de las denominaciones de las demás fibras que componen el producto, en orden decreciente según su porcentaje en peso, con o sin indicación del mismo. Sin embargo:
Art 5
Antesb) Una tolerancia de fabricación del 3 por 100 en relación con el peso total de las fibras especificadas en la etiqueta, entre los porcentajes de fibras indicadas y los que resulten del análisis. Dicha tolerancia se aplicará asimismo a las fibras que, conforme al apartado sexto del artículo 4.º, se enumeren en orden decreciente de pesos, sin indicación del porcentaje, así como al porcentaje exigido en el artículo 4.
Ahorab) Una tolerancia de fabricación del 3 por 100 en relación con el peso total de las fibras especificadas en la etiqueta, entre los porcentajes de fibras indicadas y los que resulten del análisis. Dicha tolerancia se aplicará asimismo a las fibras que, conforme al apartado sexto del artículo 4.º, se enumeren en orden decreciente de pesos, sin indicación del porcentaje, así como al porcentaje exigido en el artículo 4.º, apartado segundo, párrafo segundo, punto b).
Art 6
EliminadoTodos los productos textiles sujetos a las prescripciones de !a presente disposición, para su puesta en el mercado, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, serán etiquetados, por el fabricante, entendiéndose como tal el último que haya intervenido en la elaboración del producto textil, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.
AntesLa información que deberá detallarse en el etiquetado al que hace referencia el apartado anterior, será la que seguidamente se indica:
AhoraTodos los productos textiles sujetos a las prescripciones de la presente disposición, para su puesta en el mercado, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, serán etiquetados de acuerdo con lo que seguidamente se indica:
Eliminado2. Para los productos textiles fabricados en España, el número de identificación fiscal del fabricante nacional.
Eliminado3. Para los productos textiles importados y distribuidos en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador.
Antes4. Los comerciantes tanto mayoristas como minoristas podrán etiquetar los productos textiles con marcas o datos propios, debiendo figurar en la etiqueta su número de identificación fiscal En este caso, el comerciante será responsable del producto y, por tanto, de todas las infracciones en que aquél pueda incurrir.
Ahora2. Para los productos textiles fabricados en España, el número de registro industrial del fabricante nacional, salvo en el supuesto indicado en el apartado 4.
Párrafo añadido
3. Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la CEE, y distribuidos en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador.
Párrafo añadido
Los productos importados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, provenientes de países no signatarios del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1981), ratificado por España, además de cumplir los anteriores requisitos deberán hacer constar en su etiquetado la indicación del país de origen.
Párrafo añadido
4. Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, podrán etiquetar los productos textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre, razón social o denominación, y domicilio, así como su número de identificación fiscal. En este caso, el comerciante será responsable del producto y, por tanto, de todas las infracciones en que aquél pueda incurrir.
AntesEn prendas de confección y punto, la etiqueta necesariamente de naturaleza textil, irá cosida a la propia prenda y deberá tener su misma vida útil. Quedarán exceptuados de esta obligación en los casos y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta disposición.
AhoraEn las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil, irá cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente, y deberá tener su misma vida útil. Quedarán exceptuados de esta obligaciones en los casos y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta disposición.
EliminadoEn el caso de calcetería y medias, la etiqueta de composición podrá imprimirse sobre el producto.
Antes6. Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con una envoltura; el etiquetado deberá figurar en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el etiquetado del producto.
Ahora6. Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con una envoltura, el etiquetado deberá figurar además en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el etiquetado del producto.
Eliminado9. Todas las indicaciones obligatorias deberán indicarse, salvo la marca comercial, con los mismos caracteres tipográficos, legibles y claramente visibles.
Eliminado10. Si un producto textil está formado por una o varias partes de distinta composición, cada una de ellas deberá llevar la correspondiente etiqueta de composición.
AntesDicha etiqueta no será obligatoria para las partes que representen menos del 30 por 100 del peso del producto, excepto para los forros principales.
Ahora9. Todas las indicaciones obligatorias deberán aparecer con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles por el consumidor. Las denominaciones, calificativos y contenidos en fibras deberán indicarse con los mismos caracteres tipográficos.
Párrafo añadido
10. Si un producto textil está formado por dos o varias partes que no tengan la misma composición, irá provisto de una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de las partes. Este etiquetado no será obligatorio para las partes que representen menos del 30 por 100 del peso total del producto, a excepción de los forros princiales. Cuando todas las partes representen menos del 30 por 100 se indicará la composición global del artículo textil.
Art 8
AntesAdemás figurará el contenido de la unidad de hilo, con mención del número de metros o su peso en gramos, de manera clara e inequívoca. En ambos casos se admitirá una tolerancia de ± 5 por 100.
AhoraAdemás figurará el contenido de la unidad de hilo, con mención del número de metros o su peso en gramos, de manera clara e inequívoca. En ambos casos se admitirá una tolerancia de ± 5 por 100. Quedan exceptuados de la indicación de este dato los hilados que se vendan al peso, en cuyo caso, mediante un rótulo o cartel, se indicará el precio por kilogramo para cada tipo de hilado en caracteres legibles para el consumidor.
Eliminado4. Confección y géneros de punto: Cada prenda individual llevará el preceptivo etiquetado, tal como se dispone en el artículo 6.º
EliminadoEn las confecciones denominadas textiles del hogar y de ropa de mesa y cama, que se comercialicen por juegos o por elementos independientes, deberá marcarse cada pieza con etiqueta de naturaleza textil cosida a la misma. Cuando se ofrezcan al comprador presentadas en cajas o en otras formas de envoltura, el etiquetado deberá figurar además en la caja o envoltura, y se hará constar el número de piezas que contiene. Únicamente quedan excluidos de lo anterior los juegos de ropa de mesa, en cuyo caso podrá figurar una sola etiqueta en la pieza principal.
AntesEn mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas y similares que no se comercialicen por metros, el etiquetado será obligatorio para cada unidad, cualquiera que sea su dimensión o peso, mediante etiqueta de naturaleza textil fijada permanentemente al artículo. Si se tratara de piezas vendibles por metros, el etiquetado se exigirá en cada pieza, figurando en ambos extremos de la misma, o bien en su plegador o bastidor. Para las alfombras y tapices, a la hora de detallar su composición, no se tendrá en cuenta el tejido de base.
Ahora4. Confección y géneros de punto: Cada prenda individual llevará el preceptivo etiquetado, tal como se dispone en el artículo sexto.
Párrafo añadido
En las confecciones denominadas textiles del hogar y de ropa de mesa y cama que se comercialicen por juegos o por elementos independientes, deberá marcarse cada pieza con etiqueta de las características señaladas en el párrafo segundo, apartado 5, del artículo 6.º Cuando se ofrezcan al comprador presentados en cajas o en otras formas de envoltura, el etiquetado deberá figurar además en la caja o envoltura y se hará constar el número de piezas que contiene. Únicamente quedan excluidos de lo anterior los juegos de ropa de mesa, en cuyo caso podrá figurar una sola etiqueta en la pieza principal.
Párrafo añadido
En mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas o similares que no se comercialicen por metros, el etiquetado será obligatorio para cada unidad, cualquiera que sea su dimensión o peso, mediante una etiqueta de las mismas características que las exigidas en el párrafo anterior. Si se tratara de piezas vendibles por metros, el etiquetado se exigua en cada pieza, figurando en ambos extremos de la misma, o bien en su plegador o bastidor. Para las alfombras y tapices, a la hora de detallar su composición no se tendrá en cuenta el tejido de base.
ANEXO II
Antes| Número de fibras | Fibras | Porcentajes | | --- | --- | --- | | 1-2 | Lanas y pelos: | | | | Fibras peinadas. | 18,25 | | | Fibras cardadas. | 17,00 | | 3 | Pelos: | | | | Fibras peinadas. | 18,25 | | | Fibras cardadas. | 17,00 | | | Crines: | | | | Fibras peinadas. | 16,00 | | | Fibras cardadas. | 15,00 | | 4 | Seda. | 11,00 | | 5 | Algodón: | | | | Fibras sin tratar. | 8,50 | | | Fibras mercerizadas. | 10,50 | | 6 | Miraguano (capoc). | 10,90 | | 7 | Lino. | 12,00 | | 8 | Cáñamo. | 12,00 | | 9 | Yute. | 17,00 | | 10 | Abacá (manila). | 14,00 | | 11 | Esparto. | 14,00 | | 12 | Coco. | 13,00 | | 13 | Retama. | 14,00 | | 14 | | | | 15 | Ramio (fibra blanqueada). | 8,50 | | 16 | Sisal. | 14,00 | | 17 | Acetato. | 9,00 | | 18 | Alginato. | 20,00 | | 19 | Cupro. | 13,00 | | 20 | Modal. | 13,00 | | 21 | Proteínica. | 17,00 | | 22 | Triacetato. | 7,00 | | 23 | Viscosa. | 13,00 | | 24 | Acrílica. | 2,00 | | 25 | Clorofibra. | 2,00 | | 26 | Fluofibra. | 0,00 | | 27 | Modacrílica. | 2,00 | | 28 | Poliamida o «nylon» (6-6): | | | | Fibra discontinua. | 6,25 | | | Filamento. | 5,75 | | | Poliamida o «nylon» 6: | | | | Fibra discontinua. | 6,25 | | | Filamento. | 5,75 | | | Poliamida o «nylon» 11: | | | | Fibra discontinua. | 3,50 | | | Filamento. | 3,50 | | 29 | Poliéster. | | | | Fibra discontinua. | 1,50 | | | Filamento. | 1,50 | | 30 | Polictileno. | 1,50 | | 31 | Polipropileno. | 2,00 | | 32 | Policarbamida. | 2,00 | | 33 | Poliuretano: | | | | Fibra discontinua. | 3,50 | | | Filamento. | 3,00 | | 34 | Vinilo. | 5,00 | | 35 | Trivinilo. | 3,00 | | 36 | Elastodieno. | 1,00 | | 37 | Elastano. | 1,50 | | 38 | Vidrio textil: | | | | Filamento de un diámetro superior a 5 micrómetros. | 2,00 | | | Filamento de un diámetro igual o inferior a 5 micrómetros. | 3,00 | | 39 | Fibra metálica. | 2 | | | Fibra metalizada. | 2,00 | | | Amianto. | 2,00 | | | Hilo de papel. | 13,75 |
Ahora| Número de fibras | Fibras | Porcentajes | | --- | --- | --- | | 1-2 | Lanas y pelos: | | | | Fibras peinadas. | 18,25 | | | Fibras cardadas. | 17,00(1) | | 3 | Pelos: | | | | Fibras peinadas. | 18,25 | | | Fibras cardadas. | 17,00(1) | | | Crines: | | | | Fibras peinadas. | 16,00 | | | Fibras cardadas. | 15,00 | | 4 | Seda. | 11,00 | | 5 | Algodón: | | | | Fibras sin tratar. | 8,50 | | | Fibras mercerizadas. | 10,50 | | 6 | Miraguano (capoc). | 10,90 | | 7 | Lino. | 12,00 | | 8 | Cáñamo. | 12,00 | | 9 | Yute. | 17,00 | | 10 | Abacá (manila). | 14,00 | | 11 | Esparto. | 14,00 | | 12 | Coco. | 13,00 | | 13 | Retama. | 14,00 | | 14 | | | | 15 | Ramio (fibra blanqueada). | 8,50 | | 16 | Sisal. | 14,00 | | 17 | Acetato. | 9,00 | | 18 | Alginato. | 20,00 | | 19 | Cupro. | 13,00 | | 20 | Modal. | 13,00 | | 21 | Proteínica. | 17,00 | | 22 | Triacetato. | 7,00 | | 23 | Viscosa. | 13,00 | | 24 | Acrílica. | 2,00 | | 25 | Clorofibra. | 2,00 | | 26 | Fluofibra. | 0,00 | | 27 | Modacrílica. | 2,00 | | 28 | Poliamida o nailon: | | | | Fibra discontinua. | 6,25 | | | Filamento. | 5,75 | | 29 | Poliéster. | | | | Fibra discontinua. | 1,50 | | | Filamento. | 1,50 | | 30 | Polictileno. | 1,50 | | 31 | Polipropileno. | 2,00 | | 32 | Policarbamida. | 2,00 | | 33 | Poliuretano: | | | | Fibra discontinua. | 3,50 | | | Filamento. | 3,00 | | 34 | Vinilo. | 5,00 | | 35 | Trivinilo. | 3,00 | | 36 | Elastodieno. | 1,00 | | 37 | Elastano. | 1,50 | | 38 | Vidrio textil: | | | | De un diámetro medio superior a 5 micrones: | 2,00 | | | De un diámetro medio igual o inferior a 5 micrones: | 3,00 | | 39 | Fibra metálica. | 2 | | | Fibra metalizada. | 2,00 | | | Amianto. | 2,00 | | | Hilo de papel. | 13,75 |
ANEXO IV
Párrafo añadido
20. Paños higiénicos.