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2 mar 1990
Real Decreto 380/1980, de 22 de febrero, sobre industria farmacéutica
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 380/1980, de 22 de febrero, sobre industria farmacéutica
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo séptimo▾
EliminadoLa Junta Asesora que se crea en el artículo octavo asignará a las materias primas de uso farmacéutico, que se encuentran en régimen de precios libres, la valoración que ha de utilizarse en el cálculo para la fijación y revisión de los precios de las especialidades farmacéuticas que, según al Real Decreto dos mil seiscientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, están en régimen de precios autorizados o comunicados.
AntesLa Dirección General de Industrias Químicas y Textiles informará a la Junta Asesora de Especialidades Farmacéuticas del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en concordancia con lo establecido en el artículo diecisiete del Decreto mil cuatrocientos dieciséis/mil novecientos setenta y tres, de diez de mayo, la valoración asignada a las materias primas de uso farmacéutico, así como a la Dirección General de la Producción Agraria, en las materias de su competencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo octavo▾
EliminadoUno. Se crea, dentro de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles del Ministerio de Industria y Energía, la Junta Asesora de Materias Primas de Uso Farmacéutico.
EliminadoDos. Dicha Junta estará presidida por el Director general de Industrias Químicas y Textiles, actuando como Vicepresidente el Director general de Farmacia y Medicamentos.
EliminadoFormarán parte de ella, como Vocales:
Eliminado– El Subdirector general de Industrias Farmacéuticas del Ministerio de Industria y Energía.
Eliminado– Un Subdirector general de la Dirección general de Farmacia y Medicamentos, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Eliminado– El Subdirector general de Industrias Químicas, del Ministerio de Industria y Energía.
Eliminado– Un representante de la Dirección General de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura.
Eliminado– Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Eliminado– Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía.
Eliminado– Un representante de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Eliminado– Un representante de la Dirección General de Aduanas de Ministerio de Hacienda.
Eliminado– Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo.
Eliminado– Tres representantes de la industria productora de sustancias terapéuticas activas.
Eliminado– Un representante de la industria productora de productos químicos intermedios o auxiliares.
Eliminado– Dos representantes propuestos por la Asociación Patronal de la Industria Farmacéutica.
Eliminado– Un funcionario de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, que, al mismo tiempo, actuará como Secretario.
AntesTres. La Junta Asesora actuará como órgano asesor en lo relacionado con la fabricación de materias primas de uso farmacéutico y, en particular, en los aspectos a que hacen referencia los artículos primero, punto tres; segundo, punto cinco, y séptimo del presente Real Decreto.
Ahora**(Derogado)**