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30 dic 1989

Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
Eliminado1. Los funcionarios interinos que a la entrada en vigor de la Ley 5/1985, de 26 de junio, de Función Pública de Castilla-La Mancha, estuvieran prestando servicios en el ámbito de la Sanidad Local de Castilla-La Mancha, y que de forma continuada hubieran seguido prestándolos hasta la entrada en vigor de la presente Ley, podrán acceder a la condición de funcionarios de carrera de la misma, mediante la superación del concurso-oposición libre que se convoque por una sola vez, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
AntesEn el concurso-oposición se valorarán los servicios prestados en la calidad de funcionario interino o contratado en régimen de Derecho Administrativo en el ámbito de la Sanidad Local de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Ahora1. Los funcionarios interinos que presten servicios en el ámbito de la Sanidad Local de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de esta Ley, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera de las Escalas Superior o Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades, mediante la superación de concurso-oposición libre que se convoque por una sola vez, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Párrafo añadido
En el concurso-oposición se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario interino o contratado en régimen de derecho administrativo en cualquiera de las Administraciones Públicas. Dicha valoración no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
Párrafo añadido
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podra aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.