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10 oct 1989

Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera▾
AntesLa facultad disolutoria del Parlamento reconocida al Presidente de la Xunta en el artículo 24 de la presente Ley podrá ser ejercitada con respecto a los Parlamentos elegidos tras la entrada en vigor de esta Ley.
Ahora**(Derogada)**