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16 sep 1989
Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
AntesDurante el primer trimestre del año, las Entidades adjudicatarias deberán presentar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el ejercicio anterior y someterse, en su caso, a los sistemas de evaluación que se establezcan.
AhoraLas Entidades adjudicatarias deberán presentar una Memoria justificativa de la aplicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el ejercicio anterior en los plazos que al efecto sean señalados por el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el ámbito de su respectiva competencia, debiendo someterse asimismo, en su caso. a los sistemas de evaluación que se establezcan.