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12 sep 1989

Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 4
EliminadoSon piezas de caza los animales definidos como tales en el presente artículo.
Eliminado1. Caza mayor
EliminadoTendrán la consideración de piezas de caza mayor la cabra montés, el ciervo, el corzo, el gamo, el jabalí, el lince, el lobo, el muflón, el oso, el rebeco y cuantas especies sean declaradas como tales por el Ministro de Agricultura, oído el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
Eliminado2. Caza menor
EliminadoTendrán la consideración de piezas de caza menor los animales salvajes cuya denominación usual es la siguiente:
Eliminadoa)*Clase mamíferos*
EliminadoLiebre, conejo, marmota, ardillla, tejón, zorro, gato y visón salvajes, marta, comadreja, turón, garduña, nutria, gineta, erizo, topo, musaraña, rata de agua y meloncillo.
Eliminadob)*Clase aves*
EliminadoColimbos, zampullines y somormujos; petreles y pardelas; paiños; cormoranes y alcatraces; garzas, garcillas, garcetas, martinetes y avetoros; cigüeñas y espátulas; flamencos; gansos, cisnes y patos (ocas, ánades, tarros, porrones, cercetas, serretas y cualquier otra especie de la familia anatidae); milanos, ratoneros, gavilanes, halcones, azores, águilas, aguiluchos, buitres, quebrantahuesos, alcotanes, esmerejones, cernícalos y alimoches; perdices, urogallos, codornices, colines, lagópodos y faisanes; torillos; grullas; rascones, fochas, guiones, calamones, pollas y gallinas de agua; sisones y avutardas; ostreros; chorlitos, avefrías y vuelvepiedras; correlimos, archibebes, andarríos, agujas, zarapitos, chochas y agachacizas; cigüeñuelas y avocetas; falaropos, alcaravanes, corredores y canasteras; gangas y ortegas; palomas y tórtolas; buhos, mochuelos, lechuzas y carabos; estorninos, tordos y zorzales; chovas, cuervos, cornejas, grajas, grajillas, urracas y arrendajos.
EliminadoLas aves silvestres no citadas anteriormente tendrán igualmente la condición de piezas de caza, pero sólo podrán ser cazadas si figuran en la relación que con esta finalidad deberá publicar el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, oídos los Consejos Provinciales de Caza y la Sociedad Española de Ornitología. En ningún caso se autorizará la caza de pájaros mediante procedimientos que puedan ocasionar su muerte si los mismos no han sido declarados previamente perjudiciales a la agricultura. A estos efectos se denominan pájaros las aves cuya longitud medida desde la punta del pico hasta el extremo de la cola sea igual o menor de veinte centímetros.
Eliminado3. Animales de origen doméstico
Eliminadoa) Los animales de origen doméstico, tales como el gato, el perro, la cabra y el conejo serán considerados piezas de caza cuando pierdan esta condición.
Eliminadob) Los perros acollarados provistos de chapa de identificación mayor de quince centímetros cuadrados no podrán ser considerados piezas de caza; en la chapa de identificación deberá figurar el nombre y dirección de su dueño. Tampoco podrán ser considerados como piezas de caza los perros desprovistos de collar mientras permanezcan en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o en tanto no penetren más de cincuenta metros en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Eliminadoc) Tratándose de cabras de origen doméstico sólo podrán ser cazadas en aquellas comarcas que a estos efectos señale la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, oída la Jefatura del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
Eliminado4. Animales salvajes domesticados
EliminadoLa condición de piezas de caza no será aplicable a los animales salvajes domesticados en tanto se mantengan en tal estado.
Eliminado5. Otros animales salvajes vertebrados
AntesCon la finalidad de proteger y conservar determinadas especies en vías de extinción o en razón a su interés científico, el Ministerio de Agricultura, oído el de Educación y Ciencia, podrán prohibir, limitar o condicionar la captura de cualquier otro animal salvaje vertebrado no citado en los apartados anteriores del presente artículo.
Ahora**(Derogado)**