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27 jul 1989

Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo primero
AntesCuatro. El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador. En la certificación de todo acuerdo inscribible se hará constar expresamente que ha tenido lugar la intervención del Letrado asesor que la Sociedad tenga designado o que la Compañía no está comprendida en ninguno de los supuestos que hacen obligatoria su designación.
AhoraCuatro. El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador.