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12 jul 1989
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
Decreto · En vigor · Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 302▾
EliminadoComprobada la existencia de esta enfermedad, se procederá inmediatamente a la declaración oficial de la misma, adoptándose las siguientes medidas:
Eliminadoa) Aislamiento riguroso por separado de los animales enfermos y de los sanos que hayan tenido contacto más o menos inmediato con aquéllos y sean de especie receptible.
Eliminadob) Empadronamiento y marca de los mismos en los casos que se crea necesario.
Eliminadoc) Supresión de ferias, mercados y exposiciones de ganado en un radio de 50 kilómetros del foco.
Eliminadod) Vacunación preventiva obligatoria de los animales receptibles incluidos en la zona de inmunización señalada alrededor del foco en la declaración oficial de la epizootia, que abarcará un círculo de 25 kilómetros de radio a partir del foco.
Eliminadoe) Observación rigurosa de cuanto se previene en el capítulo V sobre transporte y circulación de ganado.
Antesf) Colocación en las zonas o locales infectos de los letreros indicadores a que se refiere el artículo 124.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 302 a 312▾
Artículo nuevo
Artículo 302.
**(Derogado)**
Artículo 303▾
AntesCuando el territorio nacional se encuentre libre de fiebre aftosa y apareciese un foco de esta enfermedad, la Dirección General de Ganadería podrá disponer el sacrificio obligatorio de los enfermos y sospechosos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 304▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 305▾
AntesLos trabajos laboratoriales o de carácter oficial que se precisen durante la epizootia para la identificación de los virus, y cuantos se refieren a la producción y conservación de dicho agente infeccioso serán dirigidos por la Sección de Fiebre Aftosa del Patronato de Biología Animal.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 307▸
AntesQueda prohibida la inmunización contra esta enfermedad por el método de aftización. Los contraventores a esta medida serán sancionados conforme se previene en el capítulo XXII.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 308▸
EliminadoQueda prohibida la circulación del ganado receptible a esta enfermedad en un círculo de 25 kilómetros de radio a partir de cada foco dentro de dicho espacio se extremarán las medidas de desinfección y cualquiera otra que evite la difusión del agente infeccioso.
EliminadoLa circulación de animales receptibles fuera de este espacio estará vigilada por el Servicio de Ganadería, el cual determinará el itinerario a seguir por los animales en sus desplazamientos y comunicará a los Jefes del Servicio de Ganadería de las provincias receptoras las salidas del ganado con aquel destino.
EliminadoLos Servicios de Ganadería de las provincias destinatarias, al recibir la comunicación señalada en el párrafo anterior, adoptarán las siguientes medidas:
Eliminadoa) Si el ganado va destinado al matadero será sacrificado en turno preferente. El vehículo que lo transportó será desinfectado tan pronto se efectúe el desembarco. El Inspector Veterinario de servicio en el matadero dará cuenta al Servicio de Ganadería de la ejecución de estas medidas, manifestando si los animales sacrificados presentaban o no lesiones glosopédicas.
Antesb) Si el ganado es de vida se aislará en la finca o establo de destino por un período de ocho días, reconociéndose a la llegada y al final del período de observación establecido por el Veterinario o titular del término. Cuando se manifestara la enfermedad en los animales durante este período de observación, se adoptarán las medidas antes señaladas a la presentación de un foco de fiebre aftosa y se indicarán las circunstancias que hayan concurrido en su presentación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 309▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 310▸
AntesIndependientemente de lo dispuesto en los artículos 302, 308 y concordantes, el Servicio de Patología del Patronato de Biología Animal destacará al lugar de los focos el equipo de recogida de material e información de la Sección de Fiebre Aftosa, cuando así convenga para el mejor desarrollo de los trabajos de identificación y vigilancia de los virus aftosos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 311▸
EliminadoDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Epizootias vigente, cuando la gravedad de la epizootia y las necesidades nacionales en vacuna antiaftosa lo requieran, la Dirección General de Ganadería podrá disponer que por la Sección de Fiebre Aftosa del Patronato de Biología Animal se organicen Centros recolectores de virus en locales e instalaciones de mataderos de cualquier clase del país que se considere necesario.
EliminadoSerán utilizados para tal fin los bovinos que lleguen a dichos establecimientos con destino al abasto. El aprovechamiento consistirá, en unos casos, en la inoculación intralingual y extracción de aftas; en otros, mediante la simple extracción del epitelio lingual después del sacrificio.
AntesSi procediera abonar indemnización a los interesados por tales aprovechamientos, la cuantía de aquéllos será fijada por la Dirección General de Ganadería, de acuerdo con las circunstancias del mercado y la naturaleza de dichos aprovechamientos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 312▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**