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21 jun 1989
Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 81▾
Antes1. Las Delegaciones en los Reales Sitios y los Servicios Centrales dependen orgánicamente del Gerente, estructurándose estos últimos en las siguientes unidades, todas ellas con nivel de Subdirección General:
Ahora1. Las delegaciones de los Reales Sitios y los Servicios Centrales dependen orgánicamente del Gerente, estructurándose estos últimos en las siguientes unidades, todas ellas con nivel de Subdirección General:
Antesb) Secretaria de Patrimonio Histórico.
Ahorab) Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico.
Antesd) Inspección de Servicios.
Ahorad) Subdirección General de Bienes Muebles Históricos y Museos.
Antes3. Dependen orgánicamente de la Gerencia de Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, ambos con nivel de Subdirección General. También dependen directamente de la misma las unidades que tengan a su cargo el área presupuestaria, la organización y coordinación de los actos oficiales y la relación con los medios de comunicación social.
Ahora3. Dependen orgánicamente de la Gerencia el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, ambos con nivel de Subdirección General.
Párrafo añadido
4. También dependen directamente de la Gerencia, entre otras, las unidades que tengan a su cargo el área presupuestaria, la organización y coordinación de los actos oficiales y la relación con los medios de comunicación social.
Artículo 83▾
EliminadoCorresponde a la Secretaría del Patrimonio Histórico el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La dirección y ejecución de las actuaciones necesarias para la conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles.
Eliminadob) El inventario, conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
Eliminadoc) El cuidado atención y mejora de los museos.
Eliminadod) El desarrollo de los programas relativos al uso de los bienes con fines culturales, científicos y docentes, que sea compatible con la afectación de tales bienes.
Antese) La administración y conservación del Archivo Histórico-Documental y de los fondos bibliográficos.
AhoraCorresponde a la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La dirección y ejecución de las actuaciones necesarias para la restauración, mejora y conservación del patrimonio arquitectónico, tanto en lo referente a edificios, como a parques, montes y jardines.
Párrafo añadido
b) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad de dicho patrimonio arquitectónico.
Párrafo añadido
c) El cuidado y mantenimiento de las condiciones ecológicas en los parques y montes.
Párrafo añadido
d) La realización de aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el Consejero Gerente.
Artículo 85▾
EliminadoCorresponde a la Inspección de Servidos el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) El control del cumplimiento, tanto en los Servicios Centrales como en las Delegaciones en loa Reales Sitios, de la normativa reguladora del Patrimonio Nacional, así como de las restantes disposiciones que sean de general aplicación.
Eliminadob) La elaboración de estudios y formulación de propuestas en materia de organización interna y funcionamiento de los servicios.
Eliminadoc) La planificación y el seguimiento de actuaciones en materia de seguridad de las instalaciones del Patrimonio Nacional.
Antesd) La realización de aquellas actuaciones que, en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Gerente.
AhoraCorresponde a la Subdirección General de Bienes Muebles Históricos y de Museos el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El inventario, conservación, exposición y restauración de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.
Párrafo añadido
b) El cuidado, atención y mejora de los museos.
Párrafo añadido
c) La administración y conservación del Archivo Histórico-Documental.
Párrafo añadido
d) La administración y conservación de los Fondos Bibliográficos Históricos.
Párrafo añadido
e) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad sobre los bienes muebles históricos y los museos.
Párrafo añadido
f) La realización de aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el Consejero Gerente.