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18 abr 1989

Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
Antes1. Los comprendidos en el Código Penal Militar.
Ahora1. Los comprendidos en el Código Penal Militar. Salvo lo dispuesto en el artículo 14, en todos los demás casos la Jurisdicción Militar conocerá de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar, incluso en aquellos supuestos en que siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al Código Penal común, les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará éste.
Artículo 71
AntesEl conocimiento de los delitos competencia de la jurisdicción militar cometidos fuera del suelo nacional, siempre que no se trate de algunos de los supuestos previstos en los artículos 63 y 64, corresponderán a los Juzgados Togados Centrales o a los Juzgados Togados Territoriales con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones.
AhoraEl conocimiento de los delitos competencia de la Jurisdicción Militar cometidos en el extranjero, siempre que no se trate de alguno de los supuestos previstos en los artículos 63 y 64, corresponderá a los Juzgados Togados Militares y Tribunales Militares, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones.