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28 feb 1989
Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
EliminadoTarifa primera: Gasolinas incluidas en la partida 27.10 del Arancel de Aduanas, 21.000 pesetas/metro cúbico.
EliminadoTarifa segunda: Gasoil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas, 11.000 pesetas/metro cúbico.
EliminadoTarifa tercera: Fueloil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas, 75 pesetas/Tm.
AntesTarifa cuarta: Butanos y propanos incluidos en las partidas 27.11-A y B del Arancel de Aduanas, 75 pesetas/Tm.
AhoraTarifa Primera: Gasolinas incluidas en la partida 27.10 del Arancel de Aduanas, 22.000 pesetas/metro cúbico.
Párrafo añadido
Tarifa Segunda: Gasoil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas, 11.000 pesetas/metro cúbico.
Párrafo añadido
Tarifa Tercera: Fueloil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas, 75 pesetas/tonelada métrica.
Párrafo añadido
Tarifa Cuarta: Butanos y propanos incluidos en las partidas 27.11-A del Arancel de Aduanas, 75 pesetas/tonelada métrica.