← Volver
11 feb 1989
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Eliminado1. Los centros de niveles obligatorios que a la entrada en vigor del presente real decreto que hayan obtenido la autorización definitiva y, en su caso, clasificación definitiva, podrán acogerse al régimen de conciertos sin perjuicio de lo que establezcan las normas de desarrollo del artículo 14 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Antes2. No obstante lo dispuesto en la disposición anterior, la Administración podrá celebrar conciertos con aquellos centros que habiendo sido objeto de clasificación provisional o de autorización excepcional y transitoria, atiendan necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo. Dichos conciertos tendrán una duración máxima de tres años con carácter improrrogable, salvo que en dicho período hubieren obtenido la clasificación definitiva. En todo caso; el concierto podrá prever la extinción progresiva de unidades.
Ahora1. Los centros de niveles obligatorios que a la entrada en vigor del presente real decreto hayan obtenido la autorización definitiva y, en su caso, clasificación definitiva, podrán acogerse al régimen de conciertos sin perjuicio de lo que establezcan las normas de desarrollo del artículo 14 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en la disposición anterior, la Administración podrá celebrar conciertos con aquellos Centros que, habiendo sido objeto de clasificación provisional o de autorización excepcional y transitoria, atiendan necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo. Dichos conciertos se suscribirán por un año y podrán prorrogarse si, en dicho período, los Centros hubieran obtenido la clasificación definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que motivaron la suscripción del concierto.
Párrafo añadido
En todo caso, los Centros con clasificación provisional o con autorización excepcional y transitoria, que suscriban concierto, se atendrán a cuanto dispongan las normas por las que se regule su régimen jurídico.