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30 dic 1988
Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
AntesRespecto de los tributos locales, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta a la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y a la Contribución Territorial Urbana correspondientes a los bienes de una y otra naturaleza de su titularidad, con arreglo a la legislación tributaria del Estado y a las normas especificas reguladoras de dichos impuestos.
AhoraRespecto de los tributos locales, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica y urbana de su titularidad, con arreglo a la legislación tributaria del Estado y a las normas reguladoras de dicho impuesto.
Artículo 4▾
Antes1. Por lo que se refiere a los restantes tributos de carácter local, las deudas tributarias que por su exacción pudieran corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España se sustituyen por una compensación en metálico de periodicidad anual.
Ahora1. Por lo que se refiere a los restantes tributos de carácter local y a los precios públicos de la misma naturaleza, las deudas tributarias o contraprestaciones que por su exacción o exigencia pudieran corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España se sustituyen por una compensación en metálico de periodicidad anual.