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30 dic 1988
Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional decimotercera▾
EliminadoA partir del presente ejercicio, corresponderá a los Ayuntamientos respectivos la titularidad de la recaudación en período voluntario de las Contribuciones Territoriales Rústicas, Pecuaria y Urbana, así como de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Actividades Profesionales y de Artistas, en lo que respecta a las deudas que vienen recaudándose mediante recibo.
EliminadoEn relación con tales deudas, será facultad discrecional de Ios Ayuntamientos el señalamiento de los plazos de pago y el procedimiento de recaudación, bien mediante recibo, bien mediante ingreso directo previa notificación de las liquidaciones practicadas.
EliminadoLa titularidad de la recaudación a que se refiere este precepto se ejercerá sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que los Ayuntamientos acuerden con los órganos que tengan atribuida la gestión de los mencionados tributos o con los servicios a los que esté encomendada la recaudación ejecutiva del Estado. Sin perjuicio de lo anterior y de la titularidad que se les atribuye, los Ayuntamientos que lo deseen podrán optar, para el ejercicio de 1983, por el cobro de sus deudas por el procedimiento y órganos recaudadores con que actualmente se realiza.
AntesSe autoriza al Gobierno para dictar las normas de desarrollo de cuanto se establece en la presente Disposición. El Gobierno podrá recabar de los Ayuntamientos respectivos toda la documentación referida a la recaudación de los impuestos a que se refiere este precepto, información que será suministrada sin dilación alguna.
Ahora**(Derogada)**